REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-P-2003-000646

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 28.04.04, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estrado Lara, mediante la cual condenó al ciudadano PEDRO JOSÉ NAVARRO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.264.538, venezolano, albañil, soltero, nacido en Barquisimeto el 10.11.69, de 34 años de edad, hijo de Rosa Hernández y de Pedro Navarro, residenciado en el Barrio La Antena, carrera 5 con calles 6 y 7, casa N° 785, Barquisimeto, Estado Lara; a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, en relación al artículo 80, ambos del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.
El penado fue detenido en fecha 15.05.03, y salió en libertad el 28.04.04, permaneciendo detenido 11 MESES Y 13 DÍAS; faltándole por cumplir UN AÑO Y DIECISIETE DÍAS DE PRISIÓN.
Por cuanto se trata del delito de HURTO CALIFICADO en grado de FRUSTRACIÓN, es decir que el hecho no se logró consumar en toda su totalidad, es criterio de este Tribunal no aplicar el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el penado puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 494 ejúsdem; a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 501 Ibidem y al Beneficio de Confinamiento cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 52 del Código Penal.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ordénese la citación del penado. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones y oficios.

El Juez de Ejecución N° 1



Abg. Lina Dupuy Rodríguez.


El Secretario