REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Junio de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001100
Vista la solicitud formulada por el penado ERSON ABRAHAN PÉREZ PERDOMO, identificado con la Cédula de Identidad N° 12.271.501, de que se le otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Consta en autos CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del Ciudadano ERSON ABRAHAN PÉREZ PERDOMO, así como el contenido del INFORME EVALUATIVO practicado al referido penado, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una OPINIÓN FAVORABLE, determina que: "Se evidencia en el área familiar una figura de autoridad rígida y restrictiva que infrinja sanciones fuertes según refiere el penado, los cuales el respeto hasta el hecho cometido. En el área laboral se ha mantenido ocupado de forma permanente en un mismo oficio, así como no presenta situación legales de relevancia ni hábitos de consumo significativos, reflejando aparente aprendizaje y reflexión del hecho cometido. Se encuentra capacidad de organización y motivación que podrían conducirle a la superación de su situación legal y personal y de los indicadores, tendencias impulsivas, necesidad de aprobación y carencia de discernimiento que pudieron conducirle al hecho cometido; por lo tanto el Equipo Técnico que elaboró el presente informe emiten una OPINIÓN FAVORABLE hacia la concesión de la medida solicitada. Por lo que se recomienda:
1. Continuar con su tratamiento médico;
2. Recibir orientación para su mayor crecimiento personal;
3. Cualquier otra que su Delegado de Prueba estime conveniente.
Ahora bien, el Penado ERSON ABRAHAN PÉREZ PERDOMO, fue condenado en fecha 25/09/2003, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS de la totalidad de la pena impuesta.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, le otorga al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
• No Fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación;
• Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes; y
• Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado ERSON ABRAHAN PÉREZ PERDOMO, identificado con la Cédula de Identidad No. 12.371.501, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese a la defensa y al penado.-
El Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Lina Dupuy Rodríguez.
El Secretario
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