REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Junio de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001099


Vista la solicitud realizada por parte de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE LUCENA, de fecha 18 de Mayo del presente año; este Juzgador a los fines de resolver sobre tal pedimento, procede a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La ciudadana ELIZABETH DEL VALLE LUCENA, luego de revisada la presente causa se puede observa que no es parte en el presente proceso.

SEGUNDO: Asimismo se observa que dicha ciudadana no consignó la tradición legal que la legitima como propietaria del vehículo Clase Automóvil, Uso Particular, Marca Toyota, Año 1988, Color Beige, Serial Carrocería AE829311538, serial Motor 4ª1319076, Placas XKO-704 y mucho menos los documentos originales del bien inmueble que pretende solicitar.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 2, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA la entrega del vehículo Clase Automóvil, Uso Particular, Marca Toyota, Año 1988, Color Beige, Serial Carrocería AE829311538, serial Motor 4ª1319076, Placas XKO-704, a la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE LUCENA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.383.153 y domiciliada en la Calle 62 entre 13B y 13C, N° 13B-43, Barrio Nuevo, de esta ciudad. Notifíquese de la presente decisión a la solicitante. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución No 2

Abg. José Gregorio Martínez

La Secretaria,