REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Barquisimeto, 02 de Junio de 2004
Años: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001066

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:

Consta al folio 159, auto de ejecución y cómputo de pena de fecha 04/07/2002, en contra del penado: LUIS FELIPE MORA, titular de la cédula de identidad No. 10.312.176, sentenciado a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal.-

Ahora bien, consta en autos al folio 286 Oficio emanado del Prefecto del Municipio Jiménez del Estado Lara, mediante el cual informan que el penado LUIS FELIPE MORA, titular de la cédula de identidad No. 10.312.176, cumplió con las condiciones que le fueron impuestas bajo el Beneficio de Confinamiento; por lo que se le declara la extinción de la responsabilidad criminal.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al penado LUIS FELIPE MORA, titular de la cédula de identidad No. 10.312.176, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal Vigente.

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal Abg. Rocio Valbuena. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Ordénese el archivo definitivo de las presentes actuaciones. Termínese el asunto por el sistema Juris 2000. CUMPLASE.-

EL JUEZ DE EJECUCION No. 2

ABG. JOSE GREGORIO MARTINEZ


EL SECRETARIO