REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Junio de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO N°: KP01-P-2000-002357
Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem: Los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.885.210, nacido el 05/11/79, de 24 años de edad, Obrero, Soltero, hijo de Rosa González y José Ramón Timaure y residenciado en Vía a Duaca sector Las Playas carrera 1 con calle 5 Casa S/N de esta ciudad fue quien fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal en fecha 04/01/01, a cumplir la pena de OCHO AÑOS, CINCO DIAS Y SEIS HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA, tipificados en los artículos 460 y 278 del Código Penal y el Ciudadano JOSE ENRIQUE PEREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO, nacido el 14/02/79, de 25 años de edad, Soltero, obrero, hijo de Carmen Pérez y padre desconocidos y residenciado en vereda 3 con calle 4 Casa N° 235 de Tamaca vía Duaca de esta ciudad, condenado por el referido Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial, en fecha 04/01/2001, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS OCHO (08) MESES, CINCO (05) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, LESIONES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460, 417 y 278 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.-
El penado JOSE LUIS GONZALEZ, fue detenido en fecha 30/08/2000, hasta el día de hoy inclusive, por lo que lleva TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS; pero al mismo tiempo le fue Redimida la pena en fecha 19/06/03, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (2) MESES Y TRECE (13) DIAS, dando un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, DOCE (12) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRESIDIO, pena que extingue el VEINTITRES DE JUNIO DEL DOS MIL SIETE (23/06/2007), A LAS SEIS DE LA MAÑANA.
Dicho penado Podrá optar a los Beneficios de:
Libertad Condicional al tener cumplido cinco años, cuatro meses y tres días: a partir del 20/10/2004
Confinamiento al tener cumplido: seis años y cuatro, que sería partir del 21/06/2005.-
El penado JOSE ENRIQUE PEREZ fue detenido en fecha 30/08/2000, hasta el día de hoy inclusive, por lo que lleva TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS;; faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, pena que extingue el CUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIEZ (04/05/2010).
El penado Podrá optar a los Beneficios de:
Régimen Abierto al tener cumplido tres años, dos meses y trece días: a partir del 12/11/2003
Libertad Condicional al tener cumplido seis años, cinco meses y trece días: a partir del 13/02/2007
Confinamiento al tener cumplido: siete años, tres meses y cuatro días que sería partir del 07/12/2007.-
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, a la Defensa y al penado, quien podrá hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones y oficios.
La Juez Titular de Ejecución N° 03
El Secretario
Abg. Rosa Virginia Acosta
Thais.-.-
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