REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Barquisimeto, 02 de Junio de 2004
Años: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000419

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:

Consta al folio 74, auto de ejecución y cómputo de pena de fecha 23/07/2002, en contra del penado: NIÑO DE JESUS MONTILLA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.312.176, sentenciado a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, tipificado en el artículo 278 del Código Penal.-

Ahora bien, consta en autos al folio 119 Oficio emanado del Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, mediante el cual informan que el penado NIÑO DE JESUS MONTILLA RODRIGUEZ, cumplió con las condiciones que le fueron impuestas bajo el Beneficio de Suspensión Concidional de la Ejecución de la Pena; por lo que se le declara la extinción de la responsabilidad criminal.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al penado NIÑO DE JESUS MONTILLA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.312.176, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal Vigente.

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal Abg. Luisa Oribio Andueza. Ordénese el archivo definitivo de las presentes actuaciones. Termínese el asunto por el sistema Juris 2000. CUMPLASE.-

LA JUEZ DE EJECUCION No. 3

ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA


EL SECRETARIO


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