REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Junio de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-002734
Recibidas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Ejecución pasa a decidir en los siguientes términos:

- I -

Una vez sustanciado el presente asunto, en fecha 10/12/1999, el Ciudadano JOSE DE JESUS BAUTE , C.I. 6.669.066 , fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Lara , a pagar por vía de multa la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICINCO (Bs. 825,oo), por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 2° en relación con el Artículo 417 ambos del Código Penal.

- II -

Ahora bien, establece el artículo 112 del Código Penal, en su ordinal 4º que las penas de multa que excedan de ciento cuarenta bolívares, prescriben a los seis meses. En consecuencia, por cuanto hasta el día de hoy han transcurrido más de CINCO AÑOS, se deduce que ha transcurrido más del tiempo pautado para la Prescripción de esta pena de multa que son SEIS MESES; y en virtud del carácter de orden público que tiene esta institución y sobre lo cual es pacífica tanto la doctrina como la jurisprudencia; es por lo que este Tribunal considera procedente declarar prescrita la pena y así se decide.-


D I S P O S I T I V A


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA DE MULTA, de OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (BS. 825.oo), que por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 2° en relación con el Artículo 417 ambos del Código Penal. que le fue impuesta al ciudadano JOSE DE JESUS BAUTE , ampliamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 112 ordinal 4º del Código. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal y al penado. Remítase el presente asunto al archivo Judicial, a los fines de su archivo y conservación.-

El Juez de Ejecución Nº 4


Abg. Álvaro Javier Guerrero


El Secretario
Esther .-