REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Junio de 2004
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000417

Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem:
El ciudadano JOSÉ ALEXIS GRATEROL BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 17.196.554, venezolano, de 34 años de edad, hijo de Ana Barrios e Isaac Graterol, residenciado en Sector La Cruz con Calle La Cruz de Agua Viva, Cabudare – Estado Lara, a quien se le condenó a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Consta en autos que el penado JOSÉ ALEXIS GRATEROL BARRIOS, entró detenido el 06/10/1995 y salió en libertad el 24/09/1996; por lo que estuvo detenido por espacio de ONCE (11) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS; entró nuevamente en detención el 24/05/2004, por lo que hasta la presente fecha lleva en detención SIETE (7) DÍAS; que sumados hacen un total de detención de: ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS; faltándole en consecuencia por cumplir SIETE (7) AÑOS y CINCO (5) DÍAS; pena que extingue el SEIS DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (06/06/2011).

En consecuencia dicho penado puede optar a los Beneficios de Destacamento de Trabajo, al tener cumplido (dos años) a partir del día 06/06/2005; Beneficio de Régimen Abierto, al tener cumplido (dos años y ocho meses) a partir del día 06/02/2006; Libertad Condicional, al tener cumplido (cinco años y cuatro meses) a partir del día 06/10/2008; Beneficio de Confinamiento, al tener cumplido (seis años), a partir del día 06/06/2009.

Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ordénese el traslado del Penado. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones, traslado y oficios.

El Juez de Ejecución Nº 4


Abg. Álvaro Javier Guerrero

El Secretario




Carmen t.