REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Junio de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-000612
Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem: JEAN CARLOS JIMÉNEZ COLMENÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.160.514, venezolano, soltero, obrero, de 26 años de edad, nacido en Barquisimeto Estado Lara el 15-12-76, hijo de José Jiménez y Ligia Colmenárez, residenciado en Barrio José Gregorio Hernández, sector F, calle 3, entre 18 y 19, N° F-64, Barquisimeto Estado Lara, quien fue condenado por el suprimido Juzgado Superior Cuarto en lo Penal del Estado Lara, en fecha 27-10-98, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, y a las accesorias de los artículo 16 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES.
Consta en autos que el penado entró en detención preventiva el 25.05.98, y salió el 22.06.98, por lo que estuvo detenido por espacio de VEINTISIETE DÍAS; entró nuevamente el 27.03.02, hasta el día de hoy inclusive, ha permanecido detenido DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES y TRECE (13) DÍAS, que sumados le da un total de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES y DIEZ (10) DÍAS, pero al mismo tiempo le fue redimida la pena por el Trabajo y el Estudio, como se evidencia de autos, en TRES (3) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, lo que se le sumaría a la pena cumplida dando un total de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS; faltándole en consecuencia por cumplir UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y CUATRO (4) DÍAS, pena que extingue justamente el: CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO (14/11/2005).
Dicho penado puede optar al Beneficio de Libertad Condicional, al tener cumplido (dos años y ocho meses), a partir del 14/07/2004 y Confinamiento, al tener cumplido (tres años), que sería a partir del 14/11/2004.
Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones y oficios.
El Juez de Ejecución No. 4
El Secretario
Abg. Francis Rivas Valecillos
Carmen t.
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