REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Junio de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001307
Por cuanto se evidencia en autos que la penada AMELIA INMACULADA TIMAURE RIVAS, titular de la Cédula de Identidad No. 7.335.906, fue condenada a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; Por lo que según oficio N° 389, de fecha 20/04/2004, cumplió totalmente la pena impuesta en su contra bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
D I S P O S I T I V A
Por lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena a la penada AMELIA INMACULADA TIMAURE RIVAS, titular de la Cédula de Identidad No. 7.335.906, habiendo finalizado la pena impuesta. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al defensor y a la penada. Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.
El Juez de Ejecución No. 4
El Secretario,
Abg. Francis Rivas Valecillos
carmen t.*
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