REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Junio de 2004
Años: 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000838
Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio dictado en fecha 10/05/2004, por el Tribunal de Juicio No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó al ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad No. 19.591.606, nacido en fecha 06/06/82, de 21 años de edad, soltero, hijo de Marbella Rodríguez y Rafael Santana, residenciado en Urbanización Las Tunas, vía Cordero, Invasión Divina Pastora, a tres cuadras del parque, Estado Lara, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICÍTO DE ARMA DE GUERRA, previsto en el artículo 275 del Código Penal, mas las penas accesorias de ley, contempladas en el artículo 16 ejusdem., mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de Hechos. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
El penado RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ HEREDIA, entró detenido el 24/06/2003 y salió en libertad el 26/06/2003, por lo que estuvo detenido por espacio de DOS DÍAS, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Dicho penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al Defensor, y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase.
El Juez de Ejecución No. 4
Abg. Francis Rivas Valecillos
El Secretario,
carmen t.
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