REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Junio de 2004
Años: 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000196
Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio dictado en fecha 17(05/04, por el Tribunal de Juicio No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, quien condenó al ciudadano NECTARIO RAFAEL ROJAS MAJANO, titular de la Cédula de Identidad No. 11.695.682, venezolano, mayor de edad, chofer, soltero, nacido el 21/01/75, de 28 años de edad, hijo de Carmen Zoraida majano y Nectario Rafael Rojas y residenciado en Urbanización Altos de Lara, vereda 9, casa No. 14, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) MESES, TRES (3) DÍAS y TRES (3) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de LESIONES GENÉRICAS y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 415 y 418 del Código Penal, mas las penas accesorias de ley, contempladas en el artículo 16 ejusdem. Mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de Hechos. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
El penado NECTARIO RAFAEL ROJAS MAJANO, no estuvo detenido, le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta.-
El penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al Defensor, y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase.
El Juez de Ejecución No. 4
Abg. Álvaro Javier Guerrero
El Secretario,
carmen t.
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