REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección de Adolescentes
Barquisimeto, 10 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP01-S-2004-012842
RESOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sección de Responsabilidad de Adolescentes-Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Oídas las exposiciones de las partes y vista la solicitud de la Fiscalía XIX del Ministerio Público a cargo de la Abg. CAROLINA SIERRA y los elementos de convicción que acompaña como son: el acta policial de aprehensión de la adolescente, la entrevista que al señor Ballan Mili Nassouh y la cadena de custodia donde se describieron como evidencias un revólver marca Smith Wesson 357 Mágnum con tres (3) cartuchos sin percutir calibre 38 y una pistola marca Bereta calibre 9 m.m., con cuatro (4) cartuchos sin percutir se evidencia: Que el día 06-06-04 a eso de las 11:20 a. m, fue aprehendida la adolescente (Identidad Omitida) en una residencia ubicada en la calle 60 entre carreras 18 y 19 número 18-36 de esta ciudad cuando trataba de recuperar dos (2) armas de fuego que habían sido dejadas ocultas dentro de la vivienda por unos sujetos que el día anterior habían perpetrado un atraco a los propietarios de esa vivienda y habían escapado por la presencia policial.
Este hecho encuadra dentro del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal con la presunta participación de la adolescente como cómplice en el hecho, ello lleva a que se continúe la averiguación por la vía ordinaria se le otorgue la libertad a la adolescente y se le imponga como medida cautelar las previstas en el artículo 582 literales c b y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir presentación cada 30 días, la prohibición de salir de Barquisimeto y la prohibición de comunicarse por cualquier medio con la ciudadana Lismary Marilis Gil Fuenmayor y el ciudadano Ballan Mili Massouh, con la finalidad de que se establezca la verdad del hecho y la aplicación de la ley penal, como objeto del proceso; y garantizar la presencia del imputado en el mismo.
Por cuanto la adolescente no porta identificación que permita determinar su identidad se ordena su permanencia en el Centro Socio Educativo de Niñas Barquisimeto, hasta tanto sea consignado ante este tribunal documentación de identidad.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía en su oportunidad legal. Líbrese Boleta de Permanencia.
El Juez de Control N° 1,
Abg. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abg. LISET GUDIÑO PARILLI.