REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA, SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES - BARQUISIMETO
Barquisimeto, 01 de Junio del 2004

Asunto: KP01-D-2003-000173
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este tribunal en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, oída la exposición de las partes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con la finalidad de que se establezca la verdad del hecho se acuerda la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario y el ministerio público continúe las investigación correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la LOPNA. 2) Con relación a las medidas cautelares solicitadas por el ministerio público y tomando en consideración de que las mismas tiene como objeto el fin del proceso y la aplicación de la ley penal sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes Identidad Omitida en el proceso impone las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales b, c y f en este sentido el adolescente identidad omitida quedará bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, deberá presentarse cada 15 días ante este tribunal a partir del 01-06-04 y de igual forma queda prohibido comunicarse con los familiares de la víctima, con relación al adolescente identidad omitida se le impone las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales b, c y f en este sentido el adolescente quedará bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal identidad omitida, deberá presentarse cada 15 días ante este tribunal a partir del 02-06-04 y de igual forma queda prohibido comunicarse con los familiares de la víctima. 3) Se acuerda remitir el asunto a la fiscalía 19° del Ministerio Público a fin de continuar la causa por la vía del procedimiento ordinario. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:50 a.m.



JUEZ DE CONTROL Nº 2
EL SECRETARIO.

ABOG. GERARDO ARIAS



SECRETARIA