REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2002-004693
Visto el escrito presentado por la ciudadanas Fiscalas de la Fiscalía 19 del Ministerio Público donde solicitan el Sobreseimiento Provisional en la causa seguida contra el adolescente identidad omitida por el delito de Hurto Calificado previsto en el artículo 455 numeral 9 del Código Penal, este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Inicia la investigación penal la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de Noviembre del 2002, al tener conocimiento del procedimiento realizado por los funcionarios policiales del Destacamento Policial N° 10 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes en fecha 20-11-2002 encontrándose en labores de patrullaje quienes fueron informados por la centralista de dicho Destacamento que se había presentado un ciudadano de nombre Honorio Giménez quien trabaja como despachador en el Abasto Tond Fond que en el mismo se habían presentado cuatro personas, dos hombres y dos mujeres con la finalidad de comprar viveres pero se llevaron otros productos y los montaron en un vehículo de color azul placa GCK- 895 y procedieron a su busqueda el cual logran visualizar en las Adyacencias de la Plaza Bolívar quedando identificado el conductor como MATIAS HIPOLITO LOPEZ de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.760.571, en dicho vehículo se encontraron una serie de viveres una plancha de color blanca marca Oster y nueve extensiones Marca Household el ciudadano mencionado informó que le estaba realizando el traporte a cuatro personas entre las cuales se encontraban los ciudadanos ANDUEZA MENDOZA ELIZABETH de 39 años, DÍAZ ANDUEZA JOSÉ LUIS de 18 años de edad, ALBUJAR ORTIZ SONIA MARILYN de 37 años, identidad omitida, quien es adolescente, procediendo los funcionarios a la aprehensión de los referidos ciudadanos

Segundo: En fecha 22 de Noviembre del 2002, en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente identidad omitida, la Fiscala 19 del Ministerio Público precalificó hecho donde se encuentra involucrado el adolescente como Hurto Calificado, previsto en el artículo 455 numeral 9 del Código Penal, solicita que la causa continúe por el procedimiento ordinario y se le impongan las medidas cautelares del artículo 582 literales b y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente estuvo asistido el adolescente por el defensor público suplente abogado Marcial Mendoza y oídas las exposiciones de las partes el tribunal ordena que prosigan las investigaciones y acuerda las medidas cautelares solicitadas por la representación fiscal.

Tercero: Argumenta la representación fiscal que la acción desplegada se subsume en uno de los tipos penales contra la propiedad que es delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 455 numeral 9 del Código Penal debido a que los objetos sustraídos expuestos a la confianza de las personas que asisten a ese local comercial, sin embargo no se han encontrado elementos suficientes para atribuirle el hecho delictual al adolescente identidad omitida, así como no se ha podido determinar su grado de intervención en el delito que investiga además no consta declaraciones de testigos presenciales ni experticia por lo que solicita el Sobreseimiento Provisional.

Ahora bien ante los argumentos expuestos por la representación fiscal, este tribunal considera que en razón de la falta de elementos de convicción en contra del adolescente identidad omitida que permitieran determinar la intervención del adolescente en el hecho debe dictarse el Sobreseimiento Provisional y así se estima.

DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Provisional, en favor del adolescente identidad omitida, de conformidad con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente por el delito de Hurto Calificado previsto en el artículo 455 numeral 9 del Código Penal y decreta el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente. Notifíquese a las partes


El Juez

El Secretario

Abog. Gerardo Pastor Arias