REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-001341
Visto el acta de defunción consignada en el presente asunto en la cual se verfica la muerte del ciudadano identidad omitida a fin de decretar el Sobreseimiento Definitivo, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Inicia la investigación la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público en fecha 19-02-2003 al recibir la actuaciones policiales de la Comisaría 20, Zona Policial N° 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes encontrandose en labores de servicio en la carrera 19 esquina de la calle 28 fueron informados por una ciudadana de nombre Emilia Ramona Gonzalez de Mundarain, titular de la cédula de identidad 8.053.768 que a pocos metros del lugar se encontraba estacionado un vehículo marca Chevrolet, modelo corsa, color azul oscuro, año 1998, el cual reconoció de su propiedad el cual había sido robado el día 10-02-2003 y procedieron a la aprehensión dos adolescentes que tripulaban el vehículo antes mencionado quedando identificados los adolescentes como identidad omitidas
Segundo: Consta al folio 122 Acta de Defunción emanada de la Jefatura de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara donde se certifica que el joven identidad omitida falleció el día 29 de Enero del 2004, quien murió a consecuencia de heridas por arma de fuego
Ahora bien, ante el hecho de la muerte del joven involucrado en la presente investigación, esta viene a constituir causa de extinción de la acción penal y en consecuencia debe este Tribunal dictar el Sobreseimiento Definitivo y así se decide.

DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en favor del joven quien en vida se llamara identidad omitida, de conformidad con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Notifíquese de lo decidido a la Defensa y la ciudadana Fiscala Décimo Octava del Ministerio Público


El Juez

El Secretario

Abog. Gerardo Pastor Arias