REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Junio del 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- S-2002-002963

Vistas y analizadas las presentes actuaciones, este Tribunal en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 07 de Junio del 2004, donde se acordó la suspensión del proceso por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo o Hurto, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos que sigue a la joven identidad omitida en los siguientes términos:
Primero: Se inició la presente averiguación en virtud del procedimiento policial llevado en fecha 20 de Agosto del 2002, por los funcionarios policiales del Destacamento Policial N° 1, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, cuando encontrandose específicamente en la calle 15 con avenida 4, frente al Ambulatorio la Carucieña lograron la aprehensión de dos personas de nombres ERIBERTO ANTONIO RODRIGUEZ ALMAO este mayor de edad y la adolescente identidad omitida, quienes al parecer se encontraban dentro de un vehículo, marca Ford Fiesta, color blanco serial de carroceria 8YRB02D8X8A20920, que presenta una presunta alteración placas KAK-03V el cual divisaron los funcionarios policiales y dichos tripulantes emprendieron más velocidad y son perseguidos efectuando disparos contra la comisión policial y de acuerdo a las investigaciones se encuentra solicitado por la Seccional de San Felix según expediente G.206792 de fecha 03-08-2002
Segundo: En fecha 22 de Agosto del 2003 en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión de la adolescente identidad omitida, consideró la representación fiscal en ese momento que la adolescente se encuentra incursa en el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito previsto en el artículo 472 del Código Penal la cual posteriormente fue cambiada por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo o Hurto previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y se continúe la causa por el procedimiento ordinario y al efecto el tribunal oídas las exposiciones de las parte ordena que continúen las investigaciones.
Tercero:En fecha 07 de Marzo del 2003, después de las diligencias de Investigación pertinentes de la Fiscalía 19 del Ministerio Público se reciben las presentes actuaciones acompañadas estas de los escritos de Conciliación y Acusación.
Cuarto: En fecha 07 de Junio del 2004 se celebró la Audiencia de Conciliación y la representación fiscal ratifica el escrito presentado en fecha 07-03-2003, promoviendo la Conciliación y solicitando cumpla con las obligaciones señaladas en dicho escrito comprometiéndose la joven a cumplirlas

Ahora bien, la Conciliación como formula de solución anticipada, le permite al adolescente en conflicto con la ley penal cumplir una serie de obligaciones y así se evita que se lleven a Juicio asuntos de poca Trascendencia Procesal, por lo que considera este tribunal oídas como han sido las partes, es procedente suspender el proceso y así se estima.
En consecuencia este Tribunal , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE EL PROCESO POR EL LAPSO DE SEIS meses (6) MESES E IMPONE A LA JOVEN identidad omitida , LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:
1)Residir en un lugar determinado con advertencia que cualquier cambio deberá informarlo al Tribunal
2) Prohibición de salir después de las 10 pm, salvo en caso de emergencia con su hijo.
3)Prohibición de Poseer o Portar armas de fuego de cualquier tipo y facsimiles
4) Prohibición de Consumir bebidas alcoholicas y sustancias tóxicas y estupefacientes.
5)Prestar Servicio a la Comunidad en la Iglesia San Judas Tadeo por el lapso de tres meses los días Lunes y Viernes

El Juez

El Secretario
Abog. Gerardo Pastor Arias