REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Junio del 2004
194º y 145º
ASUNTO : KP01-S-2003-002180
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por cuanto en fecha 10 de Junio del 2003, este tribunal dictó el Sobreseimiento Provisional, previsto en el artículo 561 literal ¨ e ¨ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en favor del adolescente identidad omitida, a fin de decretar al Sobreseimiento Definitivo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente este Tribunal para decidir observa:
Primero:En fecha 10 de Junio del año 2003, este tribunal en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, dictó Sobreseimiento Provisional, previsto en el artículo 561 literal ¨ e ¨ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en favor del joven identidad omitida, por la comisión de los delitos Daño a la Propiedad y Desvalijamiento de Vehículo, previstos en los artículos 475 del Código Penal y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos
Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente dispone ¨ Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo ¨
En la presente causa se observa que ha trascurrido un (1) año desde que este tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional sin que se hayan incorporado elementos culpatorios para reaperturar el procedimiento contra el referido adolescente y en consecuencia debe dictarse el Sobreseimiento Definitivo y así se estima.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en favor identidad omitida, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en la causa seguida por los delitos Daño a la Propiedad y Desvalijamiento de Vehículo, previstos en los artículos 475 del Código Penal y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos .Notifíquese a las partes
El Juez de Control No 2
El Secretario
Abogado Gerardo Pastor Arias