REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 15 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-2002-003955
Recibido el asunto KVO1-S-2001-000167 , del tribunal en funciones de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes a cargo de la Abogada AURA OTAMENDI DE ROMERO, en virtud de que en contra el adolescente identidad omitida se le sigue causa signada con el No KPO1-S-2002-003955 este tribunal luego de revisadas detenidamente las actuaciones de este último asunto observa:
Primero: Inicia la investigación la Fiscalía 19 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 23 de Octubre del 2002 al tener conocimiento de las actuaciones policiales realizadas por los funcionarios policiales del Destacamento No 15 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes logran la aprehensión de dos adolescentes de nombres identidad omitidas quienes tenían sometido a otro ciudadano con un arma de fuego quienes al notar la presencia policial trataron de darse a la fuga en una bicicleta tipo cross de color cromada dándole la voz de alto dejando caer un arma de fuego que resultó ser un facsimil.
Segundo : En fecha 23 de Octubre 2002 en audiencia para establecer las circunstancias de la Aprehensión de los adolescentes en ese momento identidad omitidas la Fiscal 19 del Ministerio Público considera que los adolescentes están incursos en el delito Robo Agravado en grado de Frustración, previsto en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem y propuso la Conciliación y posteriormente en fecha 10/11/2003 se reciben las actuaciones de la fiscalía 19 con el escrito de Conciliación con la respectiva acusación en la cual cambia la calificación jurídica por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 457 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem
Tercero: En fecha 10 de Junio del 2004 se recibe escrito por la Defensora Pública de Adolescentes abogada María Alejandra Mancebo solicita la acumulación de los asuntos KPO1-S-2002-3955 Y KVO1- S -2001-000167 y espere la decisión del Tribunal de Control No 1 de esta Sección , siendo remitido el asunto KVO1-S-2001-00167 en fecha 10-06-2004.
Ahora bien, considera este tribunal que el asunto KVO1-S-2001-000167 no puede ser acumulado en el asunto KPO1-S-2002-003955, ya que este último se inició en fecha 22 de Octubre del 2002 y el asunto KVO1-S-2001-000167 ocurrió en fecha 07 de Diciembre del 2001 y fue presentada la Conciliación por la Fiscal 18 del Ministerio Público en fecha 01 de Agosto del 2002 por lo cual tomando en cuenta el Principio de la Prevención establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal debe en su lugar remitirse el asunto KPO1-S-2002-003955 a fin de proceder a la acumulación de ley.
Por todos los argumentos expuestos este tribunal ordena la remisión del asunto KP01-S-2002-003955 en donde aparece los ciudadanos identidad omitidas al tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara , Sección Adolescentes en la causa seguida contra estos por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 457 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem. Igualmente remítase al mencionado tribunal el asunto KVO1-S-2001-000167 seguido por el delito de ROBO GENERICO previsto en el artículo 457 del Código Penal contra los ciudadanos identidad omitidas. Notifíquese a las partes
El Juez de Control No 2
Abogado Gerardo Pastor Arias El Secretario