REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2003-000046
Vista la copia certificada de la tarjeta de mortalidad general (EPI-13) en la cual se verfica la muerte del ciudadano identidad omitida a fin de decretar el Sobreseimiento Definitivo, este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Inicia la investigación la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público en fecha 19-09-2002 al recibir la actuaciones de los funcionarios de la Brigada de Patrulla de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes en fecha 19 de Septiembre del 2002 lograron la aprehensión de dos ciudadanos uno adulto de nombre MEDINA VARGAS VLADIMIR ANTONIO y un adolescente de nombre identidad omitida, los cuales según la actuación policial se desplazaban en un automovil marca Mazda, color azul, chapa de carroceria 9FCBJ52M020100782 que habían sido robada y con respecto al adolescente la fiscala 18 del Ministerio Público en la audiencia para establecer las circunstancias de su aprehensión precalificó el hecho como Robo Agravado previsto en el artículo 460 del Código Penal.

Segundo: Consta al folio 173 copia certificada de la tarjeta de mortalidad general (EPI-13) remitida por el coordinador de hechos vitales adscrito a la Dirección de Epidemiología e Investigación del Ministerio de Salud y Desarrolllo Social del Estado Lara donde se certifica que el joven identidad omitida, falleció el día 23 de Febrero del 2003, quien murió a consecuencia de heridas abdominales toraxicas graves por arma de fuego certificada por el medico Bolívar Isea

Ahora bien, ante el hecho de la muerte del adolescente involucrado en la presente investigación, esta viene a constituir causa de extinción de la acción penal y en consecuencia debe este Tribunal dictar el Sobreseimiento Definitivo y así se decide.

DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en favor del adolescente quien en vida se llamara identidad omitida, de conformidad con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal. Notifíquese de lo decidido a la Defensa y la ciudadana Fiscala Décimo Octava del Ministerio Público y a la victima


El Juez

El Secretario

Abog. Gerardo Pastor Arias