REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Accidental
Sección Adolescentes
Barquisimeto, 10 de Junio de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2003-000113
AUTO DEL TRIBUNAL
Visto los escritos presentados por ante este Tribunal de Juicio Accidental, por la Abog. María Alejandra Mancebo A., en su carácter de Defensora Pública del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que cursa al folio 331, así como las solicitudes presentadas de los adolescentes sancionados que cursan a los folios 332 y 338 del presente asunto, este Tribunal acuerda lo solicitado en los siguientes términos:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana Rosa María Pernalete, para que lleve al Centro Socio Educativo “Pablo Herrera Campins”, al hijo del adolescente sancionado de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), quien es hijo de (IDENTIDAD OMITIDA), los días domingo de cada semana, en el horario de visitas establecidos por las autoridades del Centro Socio Educativo, así mismo se acuerda y autoriza las visitas el mismo día y en el mismo horario, a los hermanos del adolescente sancionado, (IDENTIDAD OMITIDA) e (IDENTIDAD OMITIDA), de once (11) y cuatro (04) años de edad respectivamente.
SEGUNDO: Se acuerda lo solicitado por la ciudadana Luz María Pérez Castrillo en su condición de representante del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y este Tribunal autoriza las visitas de los hermanos: (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) e (IDENTIDAD OMITIDA), de diez (10), seis (06) y dos (02) años respectivamente, los días domingo de cada semana en el horario de visita establecido por el centro Socio Educativo “Pablo Herrera Campins”.
TERCERO: En cuanto al permiso solicitado del día del padre éste Tribunal lo considera improcedente e insta a los padres de los adolescentes sancionados, para que compartan ese día con los adolescentes, otorgando su autorización a fin de que coadyuve en el proceso de formación de los mismos.
En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Junio del 2004.
Notifíquese a la defensa, a las madres solicitantes y al Centro Socio Educativo “Pablo Herrera Campins”
Regístrese y notifíquese de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio Accidental
En Barquisimeto, a los Diez días del mes de Junio de 2004. (10-06-04).
El Juez de Juicio Accidental
Abg. Santiago Gutiérrez Hernández
El Secretario de Sala,
Abg. Luis Martínez
SG/Na