Finalizada la audiencia y en presencia de las partes este Tribunal en función de Control N° 10 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se desprende del acta procedimental suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4 Tercera Compañía de la Guardia Nacional que la aprehensión del ciudadano Miguel Argenis Pérez Perez, titular de la Cedula de Identidad Nª 10.310.350 se produjo el día 24 de junio del año en curso aproximadamente a las tres y media horas de la mañana, en el punto de control móvil Atarigua, quien conducía el vehículo marca dodge de color verde esmeralda placas 69-ANAC año 98 serial de carrocería 3B7HF26Z4WM268481, procediendo el funcionario de la Guardia a solicitarle los documentos que amparan la propiedad del vehículo presentando un documento denominado certificado de registro de vehículo, y que dicho documento presentaba características de falsedad ya que las claves de seguridad y llenado emitidas por el SETRA no coincidían y así mismo que los seriales de carrocería presentaban características de falsedad , Observa el Tribunal que la aprehensión del ciudadano no se subsume dentro de ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 248 del COPP, por lo tanto declara sin lugar la aprehensión en flagrancia la cual fue solicitada por la Representacion fiscal y acuerda la continuación de la presente investigación por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 Ejusdem. SEGUNDO Observe el tribunal que hasta el presente momento podríamos estar en presencia de un delito de Uso de documentos falsos el cual no es imputable al ciudadano Perez Pérez Argenis Miguel, por cuanto el certificado de origen del vehículo descrito esta a nombre de la ciudadana Eglee del Valle Barrios Figurera el cual es anterior a la compra por parte del ciudadano Miguel Perez Pérez. Observa igualmente el tribunal que no existen elementos de convicción que vinculen al ciudadano Perez Perez Argenis Miguel a los delitos de adulteración de seriales y uso de documentos falsos por lo que es de justicia otorgarle al mismo la libertad plena solicitada por la Representacion fiscal. Librese la boleta de inmediata libertad al Ciudadano PEREZ PEREZ ARGENIS MIGUEL portador de la cedula de identidad N° 10.310.350, venezolano, nacido el 24-09-1969, de 34 años de edad, de estado civil casado, natural de Barquisimeto Estado Lara, de profesión u oficio Técnico Agropecuario, residenciado en la Urbanización Bararida, Vereda 15, casa Nº 4, Barquisimeto Estado Lara; hijo de Juan Pérez y Oliva de Perez y Remítanse las actuaciones a la Representacion fiscal a los fines de que se continué la investigación y quedan las partes notificadas de la presente decisión . Emítase la respectiva Resolución Judicial a los fines de que las partes queden notificadas