IDENTIFICACION DEL ACUSADO: Alvarez Oswaldo José, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº- 5.924.108, de 45 años de edad, nacido el 24-01-1959, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en la Urbanización Francisco Torres, Calle 03, Casa sin número, Carora estado Lara.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS: En fecha 27 de Febrero del año Dos mil Cuatro, los funcionarios adscritos a la Comisaría 70, Zona Policial Carora, con sede en esta Ciudad Sub-Inspector Gregorys Vegas, Cabo Primero César Pérez, Cabo Primero Agustín Marchan, Cabo Primero Graciano Granda y Dgdo Merlino José, realizaron un procedimiento donde resultaron aprehendidos los Ciudadanos Oswaldo José Alvarez é Hildemaro Antonio Alvarez, como resultado del allanamiento practicado, debidamente autorizado por el Tribunal de Control Nº 10, Extensión Carora, en la Urbanización Francisco Torres, Calle 03, Casa de color beige, techo de rejas, cercado con frente de rejas blancas, Carora estado Lara y en dicho domicilio incautaron 01 envoltorio de color blanco, de regular tamaño que al ser abierto contenía en su interior restos vegetales; 01 plato de color azul confeccionado en material plástico impregnado de una sustancia de color blanco; 01 (una) paleta de plástico de color blanco impregnadas de una sustancia de color blanco; 01 colador de color blanco y rojo impregnado de una sustancia de color blanco; una cucharilla de metal color plateado, impregnado de una sustancia color beige; 01 tijera de color plateado y negro en el interior del vehículo, en la parte delantera de la guantera, parte izquierda se incautó 01 bolsa de plástico contentiva de 103 envoltorios tipo pitillo de material plástico en trozos, en su interior de un polvo de color blanco (COCAÍNA), en el interior de la maletera localizaron 75 trozos de pitillos elaborados en plástico vacíos y 02 envoltorios de papel aluminio contentivo de piedras de color beige, por lo que se procedió a la detención preventiva por presumirse que se encuentran involucrados en uno de los delitos previstos en la Ley Sobre Drogas. En el transcurso de la investigación se ordenó la experticia toxicológica a los imputados, resultando la misma negativa para marihuana y cocaína en relación al imputado OSWALDO JOSE ALVAREZ y en cuanto a la sustancia se determinó a una porción compacta tipo panela con un peso bruto de 47,8 gramos y peso neto 41,8 gramos de la planta denominada MARIHUANA y 103 segmentos de material sintético transparente conocidos como pitillos con una sustancia de color blanco con un peso bruto de 34,6 gramos y peso neto de 23,6 y para dos envoltorios tamaño pequeño confeccionado en papel de aluminio contentivos de una sustancia en estado sólido color blanco amarillento con un peso bruto de 1,3 gramos y peso neto 0,8 gramos de Cocaína y Heroína.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: En fecha 01 de Junio del Año en curso en el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, Dr. Andrés Eloy Benners Coraspe, Ratifica la Acusación presentada en contra del Acusado, por la comisión de delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante contenida en el ordinal 1º del Artículo 43 ejusdem; solicitó la admisión tanto de la acusación como los medios de pruebas ofrecidos presentados, presentó la Prueba de Barrido, tal como consta en actas y una vez oído la declaración del imputado OSWALDO JOSE ALVAREZ; quién manifestó tener total desconocimiento de los hechos referidos, el Represente Fiscal solicitó al Tribunal que una vez se pronuncie sobre la admisibilidad del acto conclusivo presentado y por cuanto se exime de toda responsabilidad al co-imputado OSWALDO JOSE ALVAREZ, motivado a que el ciudadano HILDEMARO ANTONIO ALVAREZ Admitió los Hechos y por consiguiente el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a éste imputado, solicitó se sobresea la presente causa seguida al Ciudadano OSWALDO JOSE ALVAREZ, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal así mismo el cese de toda medida de coerción impuesta por el Tribunal en contra del referido ciudadano y en consecuencia se declare la Extinción de la acción Penal. Igualmente consta en actas resultado de la Experticia Toxicológica practicada al Ciudadano OSWALDO JOSE ALVAREZ, suscrita por el Experto Profesional II Julio César Rodríguez, adscrito a la Sub-Delegación del Estado Lara, en cuyo resultado se determinó para el mencionado ciudadano es el siguiente; RASPADO DE DEDOS: NEGATIVO, tanto para Marihuana como Cocaína, MUESTRA DE ORINA: NEGATIVO para Marihuana como para Cocaína.
DISPOSITIVA: Finalizada la Audiencia y en presencia de las partes este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal emite los siguientes pronunciamientos: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por los argumentos anteriormente expuestos; seguida al ciudadano OSWALDO JOSE ALVAREZ, identificado plenamente al inicio de esta acta, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, y Notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL Juez de Control Nº 11
Dr. José Bonilla Fernández
Secretaria
Abg. Maristela Carrasco
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