En el día de hoy tres 03 de junio del 2004, siendo las: 9:45 AM, se constituye en la sala de audiencia el Tribunal en función de Control N° 11, presidido por el Juez Dr. JOSE BONILLA, Secretaria de Sala ABG. Marilú Patiño De La Mar y la Alguacil Ciudadana Nelvis de Pérez para dar inicio a la Audiencia Oral de CALIFICACION DE FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la Presencia de las partes se deja constancia que se encuentra presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público Dra. IRAIMA ARANGUREN , previo traslado la Imputada : CASTILLO DE DIAZ FATIMA DEL CARMEN, quien no porta cedula de identidad pero manifestó ser titular de cedula de Identidad N° 5.923.230 de nacionalidad venezolana, mayor de edad, viuda, de profesión u oficio del Hogar , nacido el 19-05-1954, natural de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, de 50 años de edad, residenciado en la Urbanización Egidio montesinos vereda 6 n° 2-39 de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara , hijo de Carmen Alvarez de Castillo (v) y Ramon Alfredo Castillo (d), a quien se le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO COSAS PROVENIENTES DEL DELITO (Precalificación Fiscal) previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de la Joyería Sinai, asistido la imputada en el presente acto por el Defensor Público Dr. CARLOS CORTES , se deja constancia que se encuentra presente la victima quien es presentada por el ministerio Público Ciudadano Nelson Antonio duran titular de la cedula de identidad N° 5.786173 propietario de la Joyería Sinai Seguidamente el Juez de Control No. 11 Dr. JOSE BONILLA da inicio al acto, a continuación advierte a las partes que serán oídas pero que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que corresponden al juicio oral y publico asimismo se les informa sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone de manera sucinta los fundamentos de su solicitud: hace la presentación ante el Tribunal de la imputada...Castillo Fátima la pongo a disposición de este tribunal quien fuere aprehendida en fecha 31-0504, los hechos como fue aprehendida por acta policial en labores de patrullaje aproximadamente a las 4 de la maña observa a l ciudadana nerviosa y una de estas personas cargaba una caja de cartón , que la cargaba la imputada y en el contenido de la caja dice que es un motor de la lavadora acompañada de Crespo Lameda Maria Alejandra es llevada a la comandancia en el comercio sinai había sido victima de un hurto donde aparte de las prendas y herramientas de trabajo el motor era de las mismas características del motor que le habían robado la victima es Nelson duran a quien se llama para que reconozca el motor y lo reconoció como suyo y que era utilizado para pulir las prendas, presento a la victima a los efectos de que ilustre al tribunal con respecto al a propiedad de lo incautada a la imputada se le precalifica el delito de cosas provenientes del delito , que sea declarada con lugar la flagrancia por cuanto fue encontrada con el objeto materia del delito y solicito le sea decretada a la ciudadana Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código orgánico Procesal penal, en su ordinal tercero por el lapso que el tribunal considere conveniente que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario conforme al Art. 373 del COPP es todo”. Seguido la victima es juramentada y expone: no me dejaron ni un destornillador, me robaron la mercancía y ahora las herramientas de mi trabajo mi pregunta es donde están las otras herramientas y mercancía me dejaron en la calle, ese motor es parte de las herramientas de mi trabajo presento aquí mi factura de compra, se deja constancia que presenta al tribunal factura del motor es un motor de aire acondicionado y no es de lavadora, presenta nota de contado de fecha 16-08-02 por la cantidad de diez mil bolívares. En este estado el Tribunal impone al imputado del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del COPP, pregunta ¿va a declarar? Contestó manifiesta “si” Expone “andaba ebria porque soy alcohólica me detuvo la policía amanecí durmiendo en un banco allá y en la mañana aparecí con esa caja que no se de donde salio, seré alcohólica pero mis padres me enseñaron a que no robara. Es todo.- Seguido la fiscal interroga ¿recuerda la hora en que es detenida? No recuerda pero me dijeron andaba en compañía de Maira ¿ en que parte , el lugar donde estaba ¿ bajando por la calle Contreras me dirigía hacia la casa de ella , andaba tomando sola pero me la encontré a ella ¿ recuerda si cuando llegaron los funcionarios tenia algo en su poder ¿ no tenia nada ¿ cuando observa la caja de cartón que contenía un motor? En la mañana que la muestra el policial la tenia en una mesa ¿ conoce al ciudadano Nelson Duran ¿ no y a la joyería ¿ no ¿ donde acostumbra tomar ¿ en la plaza Ohio ¿ ha oído sobre el hurto a la joyería? No yo no he cometido eso ¿que hace no trabajo ¿ tiene antecedentes? Una sola vez por un problema seguido la defensa ni el juez interrogan.- seguido se el concede el derecho a la defensa conforma al Art. 12 del C.O.P.P para que exponga los alegatos de su defensa quien expone: Rechazo la precalificación totalmente de la ciudadana fiscal por cuanto no existe ningún elemento de convicción como para que se le imponga una medida cautelar a mi defendida y además la supuesta victima solo aporta en esta audiencia una supuesta factura que carece de todo valor probatorio factura que dice ser de compra del motor del supuesto objeto que aquí se investiga además la victima dice ser representante de una supuesta joyería el cual carece de personalidad jurídica para el cual en el mundo del derecho mercantil por lo que carece de legitimidad o como sujeto procesal en este procedimiento además la imputada tiene detenida mucho mas del lapso establecido en nuestra constitución de manera ilegitima . Por lo que pido la libertad plena de la imputada. Es todo Seguidamente este Tribunal en aras del establecimiento de la verdad de la imputación obedeciendo solo al derecho y a la justicia utilizando un sistema racional de deducciones , indicios y presunciones en una libre razonada y motivada apreciación y oídas como han sido las exposiciones de las partes este Tribunal en Función de Control N° 11 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: Primero El tribunal acoge como cierta y licita la actuación ce los órganos de policía de la comisaría 70 de Carora, ya que en apego a sus atribuciones aprehenden a la ciudadana Fátima del Carmen Castillo de Díaz el día 31 de Mayo en horas de la madrugada aproximadamente teniendo en su poder un objeto o instrumento que es reconocido por el ciudadano Nelson Antonio Duran representante de la joyería sinai de esta ciudad como parte de los objetos sustraídos de ese negocio tal como consta en denuncia que riela en acta policial en el folio 3 y siguientes de este asunto por lo tanto se DECLARA CON LUGAR LA FLAGRANCIA por considerar que están llenos los presupuestos de derecho que establece el Art. 248 y 373 del COPP SEGUNDO: Se ordena aplicar en este asunto el procedimiento ordinario en la prosecución de la investigación por considerar que están llenos los presupuestos de derecho del Art. 373 del C.O.P.P y así lo solicitado la representación del Ministerio Publico circunstancia que el tribunal considera bien apropiada en el caso que se ventila ya que según denuncia de la victima fueron cuantiosos los objetos sustraídos de esa joyería sinai TERCERO: En fundamento a la solicitud del Ministerio Público teniéndose como se tiene que se ha efectuado un procedimiento licito llevado inicialmente por la policía regional uniformada y luego por la Fiscalia del ministerio publico el Tribunal considera que existe un hecho punible que pudiere merecer pena privativa de la libertad y que evidentemente no se encuentra prescrito ya que se encuentra pendiente la localización de otros objetos mercancía o material sustraído de esa joyería de nombre Sinai y aquí solo se ventila la aprehensión de la ciudadana Fátima del Carmen Castillo de Díaz por tener en su poder un instrumento que según la victima forma parte del universo de los materiales sustraídos dejando constancia Este Tribunal que solo reconoce en la ciudadana Fátima del Carmen castillo de Díaz un fundado indicio para darle la cualidad de imputada sin llegar al fondo del asunto para calificar de directamente responsable para acusarla en este caso. Por lo que en base a estos fundados elementos de convicción que hacen presumir que la imputada ha sido autora o participe en la comisión de un delito es que se decide y así se decreta otorgarle una de las medidas sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad contemplada en el artículo 256 ordinal 3° del COPP que prevé la presentación treintenal a este tribunal a partir de la presente fecha a la imputada ciudadana : CASTILLO DE DIAZ FATIMA DEL CARMEN, quien no porta cedula de identidad pero manifestó ser titular de cedula de Identidad N° 5.923.230 de nacionalidad venezolana, mayor de edad, viuda, de profesión u oficio del Hogar , nacido el 19-05-1954, natural de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, de 50 años de edad, residenciado en la Urbanización Egidio montesinos vereda 6 N° 2-39 de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara , hijo de Carmen Alvarez de Castillo (v) y Ramón Alfredo Castillo (d), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO COSAS PROVENIENTES DEL DELITO (Precalificación Fiscal) previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de la Joyería Sinai, CUARTO: En cuanto a la exposición y pronunciamiento de la defensa técnica representada en este acto por el profesional del derecho Dr. Carlos Cortes que reclama y así denuncia el agotamiento de los lapsos de la privación de la libertad por delito flagrante en contra de su defendida el tribunal descarga en ese entendido de que aun al momento de hacer esta audiencia no se vencen las 48 horas que la misma ley adjetiva prevista en el COPP le otorga al tribunal para decidir en audiencia de calificación de flagrancia dejando saber en todo caso que si pudiere existir vencimiento de algún lapso antes de haber sido presentada al tribunal esa es materia que debe ventilar investigar y concluir el ministerio público. Líbrese Boleta de libertad inmediata Líbrese oficio correspondiente Emítase la respectiva Resolución Judicial a los fines de que las partes queden notificadas. Concluida la audiencia, la secretaria requiere del Alguacil la hora, quien informa: 10:45 AM. Se leyó y conformes firman:
El Juez De Control Nº 11
Dr. José Bonilla
El Fiscal Octavo MP
Dra. Iraima Aranguren
El Defensor Público
Dr. Carlos Cortes
La Imputado
Alguacil
La Secretaria De Sala
Abg. Marilu Patiño.
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