REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01
SECCION ADOLESCENTE -EXTENSION CARORA

CARORA, 21 de Junio del 2004
Año 194º y 145º

ASUNTO Nº 1CO- 00017-2004

Hoy en la Ciudad de Carora a los Veinte y Un (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro, siendo las 04:00 p.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 01 presidido por la Jueza Dra. MARIA PATRICIA CHACON, la Secretaria de Sala Abg. Milagros Millano y la Alguacil Ciudadana Alejandra Briceño; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA del Adolescente Imputado Ciudadano: XXXXXXX, por la presunta comisión del delito de TENENCIA ILICITA DE ARMA DE FUEGO (precalificación ),previsto en el articulo 05 de la Ley de la Reforma Parcial del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: previo traslado por Funcionario Policial adscrito a la Comandancia Nº 70 de la Zona Policial Nº 07 de ésta Ciudad, el Adolescente Imputado Ciudadano XXXXXXXXXX, no porta cédula de identidad y manifestó ser titular de la número V- XXXXXX, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido 25-08-86, adolescente, de 17 años de edad, de Oficio ayudante de mecánica con el papá, 6º Grado de instrucción, natural de de Carora, Estado Lara, residenciado en la Urbanización Francisco Torres, Calle 05, Vereda 31, Casa Nº 18, de esta Ciudad de Carora, Estado Lara, hijo de la ciudadana aquí presente YRIS YRENE SANCHEZ RONDON, portadora de la cédula de identidad Nº V-9.081.027; debidamente asistido en este acto el imputado por la Defensora Pública Penal de Responsabilidad de Adolescentes, Suplente DRA ZAIDA MONSALVE, igualmente presente la Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Dra. IRAIMA ARANGUREN. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia ( la cual se inicia fuera de la hora por lapso de espera a la Defensa para entrevista con su defendido), cumpliendo con las formalidades de ley procede en este acto a la juramentación de la Defensa Pública quien con su presencia tácitamente se considera acepta el cargo. El Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone a los Adolescente de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. Seguidamente se le concede el derecho a palabra al Representante del Ministerio Público DRA. IRAIMA ARANGUREN para que exponga como se produjo la aprehensión, seguidamente expone: “…hace la presentación del adolescente XXXXXXXXXXXX ibidem identificado …hace un resumen de modo, tiempo y lugar de los hechos suscitados según se evidencia de acta policial de fecha 20-06-04, …funcionarios adscritos la Comisaría 70 de Patrullaje recibieron llamada telefónica de centralista …en la Calle 02 con 04 de la Urbanización Francisco Torres, se encontraban dos ciudadanos uno apodado El Lucho y otro El Tito ambos portaban entre sus manos una escopeta …se trasladaron al sitio y al llegar visualizaron a dos ciudadanos portando armas de fuego quien al notar la presencia de los funcionarios emprendieron la huida, logrando darle alcance a uno de ellos…al cual le decomisan una escopeta con las características que se describen en el acta policial….. la Fiscalia le imputa al ciudadano adolescente la presunta comisión del delito de TENENCIA ILICITA DE ARMA DE FUEGO (precalificación),previsto en el articulo 05 de la Ley de la Reforma Parcial del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano… solicita se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia, solicita la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con el articulo 537 de la LOPNA … y por cuanto el adolescente presentado no ha sido identificado civilmente por no portar la cédula de identidad para el momento ni en esta audiencia…tengo conocimiento de que tiene otro Asunto y desconozco si efectivamente cumple con la medida cautelar impuesta …..solicita se decrete Detención Preventiva para Identificación conforme al artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente….una vez identificado se otorgue al imputado medida cautelar de la prevista en el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir modifica la solicitud inicial por cuanto el adolescente goza de otra medida cautelar por otro Asunto…es todo”. De seguido la Juez de Control le explica al Adolescente de los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación juridica y le impone del Precepto Constitucional del Artículo 49, ord. 5º C.R.B.V. y le pregunta ¿va a declarar?, Contestó “ Sí ” y sucintamente declara el adolescente: “ yo estaba en la Francisco Torres en la calle 05 comprando unos perros calientes, cuando veo el carro de la policía yo me quedo en la escalera al lado del perrero, los policías suben por la vereda atrás de los chamos, cuando ellos pasaron derecho yo iba agarrar los perros un oficiar me dijo que si yo era Lucho, yo le digo no señor oficiar el me dijo que si era me agarró por la orilla del pantalón me dijo metete en el carro le dije que no el me dice tu cargas esta escopeta yo le digo señor oficiar como voy a tener esa escopeta si vienen de la vereda me dice si por que tu la cargabas, un oficiar me mete en la maletera del carro me llevaron para la policía destacamento Nº 07, es todo. Acto seguido el Ministerio Público interroga ¿ señale la hora lugar y en compañía de quien se encontraba al momento de su aprehensión por los funcionarios? “ eran las 10 p.m. , me encontraba solo en compañía de quien vende los perros en la Calle 05.”.¿ a que distancia se encontraba de los ciudadanos que pasaron con las armas de fuego.? “bastante lejano” ¿ que le incautan los funcionarios al momento de su detención? “ellos me dicen que si soy Lucho yo le digo que no, no me consiguen nada” ¿ en algún momento observó el arma de fuego “ no ellos la sacaron de la vereda yo no la vi” ¿ cuando estas persona que pasaron corriendo le observaste arma? “ si a uno de ellos “ ¿ tienen algún apodo? “ no” ¿ conoces algunas personas apodada como el Lucho y el Tito ?“ si viven lejos de mi casa..no se los nombres” ¿ hay personas que observaron tu detención? “ me vieron unos menores” ¿ cual es el nombre donde el estaba comprando el perro? “ le dicen topocho”¿ dirección donde puede ser ubicado? “ por la Calle 05 no se el número” ¿ has estado involucrados en hecho con arma? “ no…. tengo una presentación por ante el Tribunal Nº 01 todos los jueves” ¿ donde labora? “ayudante de mecánica”. Cesan las preguntas. La Defensa interroga ¿ conoces a la persona que llaman el lucho? “sí “ ¿ cual es su nombre? “ no se, se que le llaman el lucho…no se la dirección.”¿ vive cerca del sitio donde te detuvieron? “no…yo se que el baja por donde dicen la Lara Zulia baja con Tito por donde me detuvieron”.Cesan las preguntas. El Tribunal no interroga..Seguidamente tiene la palabra la Defensa Pública, par exponer sus alegatos conforme a lo previsto en el Artículo 12 del C.O.P.P., quien sucintamente expone: “…oído lo expuesto por mi defendido y cuando él mismo afirma que se encontraba en un kiosko de perros calientes cuando fue detenido, que además vio a la policía cuando perseguían a dos personas que no lograron alcanzar, se evidencia que él no se encuentra incurso en el delito que hoy quiere imputar la Fiscalía, considera esta defensa que no suficientes elementos de convicción para que proceda la calificación de flagrancia por lo cual deberá ser decretada una libertad plena, a todo evento y a discrecionalidad de esta Juez en caso de continuar con el proceso solicito sea decretada contenida en el art. 582, literal “c” L.O.P.N.A. por cuanto la detención domiciliaria es considerada una privativa de libertad y así lo ha manifestado el Tribunal de Justicia en diferentes oportunidades , en cuanto a la detención preventiva por identificación solicito sea verificada la aportada por el adolescente y quede a discrecionalidad de la Juez la presentación de la misma en el día de mañana, es todo”. De seguido el Tribunal de Control Nº 01 pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la detención en cuanto a la aprehensión del adolescentes XXXXXXXXXXXXXX, no porta cédula de identidad y manifestó ser titular de la número V- XXXXXXXXX, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido 25-08-86, adolescente, de 17 años de edad, de Oficio ayudante de mecánica con el papá, 6º Grado de instrucción, natural de de Carora, Estado Lara, residenciado en la Urbanización Francisco Torres, Calle 05, Vereda 31, Casa Nº 18, de esta Ciudad de Carora, Estado Lara, hijo de la ciudadana YRIS YRENE SANCHEZ RONDON, por estar dados los extremos del 557 de la L.O.P.N.A. y 248 del C.O.P.P. por la presunta comisión del delito de de TENENCIA ILICITA DE ARMA DE FUEGO (precalificación),previsto en el articulo 05 de la Ley de la Reforma Parcial del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano, pues en efecto el mencionado adolescente fue aprehendido acabado de cometerse el hecho y en posesión de arma de fuego tipo escopeta recortada de fabricación improvisada.. SEGUNDO: en cuanto a la solicitud de Detención para su Identificación hecha por la representación Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal NIEGA la misma por cuanto considera que esta plenamente identificado el adolescente SANCHEZ JHONSON JOSE Identificación que se obtuvo al constatar la identificación aportada por él y la que corre inserta al folio 124 del Asunto Nº 1CO-00013-2004 cuyo conocimiento corresponde a esta Instancia Judicial. Por otra parte, atendiendo a lo contemplado en el art. 73 del C.O.P.P. que nos hablan de la Unidad del Proceso y de la necesidad de mantener hasta donde sea posible la continencia subjetiva del proceso y en virtud de que en contra del imputado adolescente se sigue además del presente Asunto la Causa ya mencionada anteriormente se ordena acumular los dos Asuntos por auto separado de conformidad con el Artículo 66 Ejusdem. TERCERO: en cuanto al procedimiento abreviado solicitado por la representación Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal hace las siguientes observaciones: Por considerar esta juzgadora la necesidad de continuar la investigación en aras de esclarecer la verdad de los hechos imputados, así como en virtud de la acumulación ordenada, acuerda continuar la Causa con el Procedimiento Ordinario, por lo que NIEGA lo solicitado CUARTO: en cuanto a la medida cautelar a imponer se acuerda CON LUGAR la solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público Decretando Medida Cautelar de Detención en su propio domicilio, bajo la vigilancia de la Comandancia Policial Nº 70 de esta Ciudad, conforme a lo establecido en el Artículo 582, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Líbresela respectiva Boleta de libertad. Nota de Entrega a su representante legal. Ofíciese a la Zona Policial Nº 07. Emítase la respectiva Resolución Judicial. Es todo. Término se leyó y conformes firman siendo las 05: 30 p.m

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01


DRA. MARIA PATRICIAQ CHACON FISCAL (AUX) DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. IRAIMA ARANGUREN

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LA DEFENSA PUBLICA

DRA. ZAIDA MONSALVE

ADOLESCENTE IMPUTADO







PROGENITORA

YRIS YRENE SANCHEZ RONDON



ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA


ABG. MILAGROS MILLANO