REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01
SECCION ADOLESCENTE -EXTENSION CARORA
CARORA, 21 DE JUNIO DEL 2004
AÑOS 193° Y 145°
ASUNTO Nº 1CO- 00016- 2004
Hoy en la Ciudad de Carora a los Veintiuno ( 21 ) días del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro, siendo las 11:00 a.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 01 presidido por la Juez Dra. MARIA PATRICIA CHACON V. la Secretaria de Sala Abg. ONEIDA ALVARADO y el Alguacil Ciudadano NESTOR SANCHEZ; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA del Adolescente Imputado Ciudadano: XXXXXXXXX , por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO (precalificación ) previsto en el articulo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: previo traslado el cual se hizo efectivo siendo las 10:10.a.m. por Funcionario Policial adscrito a la Comandancia Nº 70 de la Zona Policial Nº 07 de ésta Ciudad, el Adolescente Imputado Ciudadano XXXXXXXXXXXX, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, se identificó con Partida de Nacimiento y no porta cédula de identidad, nacido 06-11-86-, adolescente, de 17 años de edad, de Oficio, Buhonero en el Mercado Municipal natural de Carora, Estado Lara, residenciado detrás de los Chalet Calicanto sector Versalle, Casa S/Nº, , de esta Ciudad de Carora, Estado Lara, hijo de; ALVAREZ MEDINA TERVINA DE LA CHIQUINQUIRA, debidamente asistido en este acto el imputado adolescente por la Defensora Pública Dra. ZAIDA MONSALVE, igualmente presente la Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Dra. IRAIMA ARANGUREN y la representante legal del adolescente ciudadana, ALVAREZ MEDINA TERVINA DE LA CHIQUINQUIRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.631.236 . Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia ( la cual se inicia fuera de la hora por lapso de espera a la representación fiscal), siendo las 11:20 a.m. la Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone a los Adolescente de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados….. Seguidamente se le concede el derecho a palabra al Representante del Ministerio Público DRA. IRAIMA ARANGUREN para que exponga como se produjo la aprehensión, seguidamente expone: “…hace la presentación del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX plenamente identificado hace un resumen de modo, tiempo y lugar de los hechos suscitados según se evidencia de acta realizada por la Guardia Nacional de fecha 19-05-04 , la Fiscalia le imputa al ciudadano adolescente la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO , previsto en el articulo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (precalificación ) ratifica la solicitud del articulo 558 de la LOPNA para su cedulación y una vez que sea cedulado el adolescente XXXXXXXXXXX, se otorgue medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el Artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia, de conformidad 557 de la LOPNA solicita la aplicación del procedimiento Abreviado de conformidad con el articulo 537 de la LOPNA. es todo”. De seguido el Juez de Control le explica al Adolescente de los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica y le impone del Precepto Constitucional del Artículo 49, ord. 5º C.R.B.V. y le pregunta ¿va a declarar?, Contestó “ Sí ” y sucintamente declara el adolescente: “ El caso paso así estábamos en el taco dorando salimos del taco dorado salimos nos paramos en la plaza a parar un libre en ese momento viene un motorizado y nos dijo que le guardáramos el arma muchacho y nos dice guárdeme esa arma que yo los conozco a ustedes y yo le digo que no lo conozco a ti y el me dice tráemelo para los Indios y nos dice que se la guardar y en ese momento venia la Guardia y el otro compañero me dijo que la botara por que nos íbamos a meter en un problema y yo la lance y en ese momento venia la guardia yo le dije que no era de nosotros y nos llevaron al Hospital y luego al Destacamento eso es todo lo que yo puedo decir Acto seguido el Ministerio Público interroga ¿ Características de la moto que se acerco el muchacho? “Era negra sin tapa tipo Zr.”.¿Características del muchacho. ? ” alto flaco pelo liso color moreno…” ? Características físicas de la persona que andaba contigo?“ pequeño pelo liso de bigote .. “ ¿ A quien de los dos le entregaron el Arma? “a mi” ¿?En que parte cargaba el arma? En la mano yo me la iba a guardar en ese momento venia la guardia mi amigo me dice que la tire ““ ¿ Así a donde se dirigía con el arma de fuego ¿ Hacia los indios.¿ en que parte le ibas hacer entrega del arma ¿ en los indios en lo que íbamos a subir llego la Guardia ¿has tenido problema similares? no ¿donde trabajas ¿ “en el Mercado “ cesan las preguntas. La Defensa no interroga El Tribunal pregunta ¿a que hora ocurrió? A las 9:30 de la noche estábamos viendo una partida de pool? ¿Dónde ocurrió? ha 30 metros ¿usted recibe el arma?si ¿Por qué no le dijo que siguieran al muchacho. pero ellos no vieron al muchacho. Porque cruzo en la plaza de la virgencita.. Seguidamente tiene la palabra la Defensa Pública, par exponer sus alegatos conforme a lo previsto en el Artículo 12 del C.O.P.P., quien sucintamente expone: “. Oída la versión de mi defendido quien evidentemente aclara la procedencia del arma solicito que en esta audiencia sea decretado un Procedimiento Ordinario de forma de que se conozca lo realmente ocurrido igualmente solicito se deje sin efecto la Calificación de Flagrancia solicitada por el Ministerio Público se adhiere a la solicitud hecha por la Fiscalia del Ministerio Público, prevista en el articulo 582 de la LOPNA y en este estado consigno Copia fotostática de la partida de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXX en original y copia solicitando que quede certificado la copia y devolver el original y fotocopia de la cedula de la madre esta para dejarla en el asunto después de haberse hecho el tramite para la cédula de identidad por cuanto el articulo 558 de la LOPNA se refiere a la identificación Civil del Adolescente considera esta defensa que la presentación de la partida de nacimiento es Documento suficiente para su identificación plena por tanto solicita la desaplicación del articulo 558 en cuanto a su detención preventiva y pide al Tribunal de Control Nº 01 las diligencias inmediata dirigidas a la obtención de la Cédula de identidad. Solicito se le practique informe social . es todo”. De seguido el Tribunal de Control Nº 01 pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE : PRIMERO. De CLARA CON LUGAR LA APREHENSION EN FLAGRANCIA: Por cuanto el delito flagrante el que acaba de cometerse, y se ve perseguido el sospechoso por la autoridad Judicial, caso que nos ocupa como se desprende de lo narrado en acta de investigación penal realizada por los funcionarios actuantes de la Guardia Nacional, y como se desprende de lo narrado en la declaración rendida por el adolescente en la presente audiencia, por cuanto están llenos los requisitos contemplados en el articulo 248 del de del COPP en relación con el articulo 557 de la LOPNA. En cuanto la solicitud de ratificación de la medida de Detención preventiva para su identificación según el contenido del articulo 558 de la LOPNA, hecha por la Fiscalia Actuante en este caso, este Tribunal en función de Control DECLARA SIN LUGAR LA DETENCIÓN POR IDENTIFICACIÓN por cuanto este Tribunal considera que se encuentra plenamente identificado con la partida de nacimiento del adolescente presentada por su representante legal aquí presente, increpándole este Tribunal, la obligatoriedad y responsabilidad de parte de su representante y del mismo adolescente por la obtención de dicho documento inmediatamente, no se puede decretar una detención por identificación estando el adolescente civilmente identificado, Acuerda continuar la Causa con el Procedimiento Abreviado, por cuanto se ha verificado la existencia de los requisitos del articulo 373 del COPP en concordancia con el articulo 557 de la LOPNA, por tratarse de un delito Flagrante y no amerita pena privativa de libertad; por la presunta comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano. Y dicho delito no esta encuadrado dentro de los que prevee el articulo 628 de la LOPNA que establece la privación de libertad. Igualmente decreta Medida Cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 582 Literal “c” presentación Semanal los días los días Viernes, en el horario de trabajo del Tribunal de 8 a.m. a 6:00.p.m., se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio para dentro de los 10 días siguientes Como quiera que debe tomarse en consideración la conexidad o concurrencia existente por la aprehensión de un Adulto, articulo 535 de la LOPNA, se ordena oficiar al Tribunal Penal Ordinario Competente, Extensión Carora ,remitiendo Copia Certificada de la presente Acta. Se ordena la inmediata libertad. Ofíciese a la ONIDEX para que se proceda a realizar los tramites correspondientes a obtención de la cédula de identidad, del adolescente por cuanto es de obligatorio cumplimiento el derecho a los documentos públicos de identidad para todo ciudadano Venezolano. Líbresela respectiva Boleta con oficio a la Comisaría 70. y Nota de Entrega . Así mismo se ordena la práctica de informe social, al respecto ofíciese a la Lic. Rosa Márquez del Area de trabajo Social. Emítase la respectiva Resolución Judicial. Es todo. Término se leyó y conformes firman siendo las 1 :00 p.m
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01
DRA. MARIA PATRICIA CHACON. V.
FISCAL (AUX) DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. IRAIMA ARANGUREN
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LA DEFENSA PÚBLICA
DRA. ZAIDA MONSALVE
ADOLESCENTE IMPUTADO
PROGENITORA
ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. ONEIDA ALVARADO
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