Carora, 29 de junio del 2004.-
Años 194º y 145º
ASUNTO: 2CO-00040-2003.-
ACUSADO: RESERVADO
VICTIMA: CRISTIAN JONATHAN RIVERO ESCALONA.
DELITO: TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO.
FISCAL DEL MIN. PÚBLICO: ABG. IRAIMA ARANGUREN.
DEFENSOR: ABG. CARMEN ALICIA MONTILVA.
JUEZ: ABG. GERARDO PEREZ GONZALEZ.
LOS HECHOS
El asunto aquí sentenciado se inicia con fecha del 14 de octubre del 2003, con la presentación que hace el Ministerio Público del adolescente imputado (RESERVADO), quien es venezolano, adolescente, cédula de identidad …..con domicilio en Carora, Estado Lara. El Tribunal por auto le da entrada en la misma fecha y fija la audiencia de declaración de flagrancia para el 15-10-2003, a las 09:00 a.m, se ordena librar boletas de notificación y traslado.
Constituida el Tribunal con la presencia de las partes se lleva a cabo la misma, la Fiscalia presenta al adolescente y hace una narración de modo, tiempo y lugar de los hechos y solicitud de medida sustitutiva de libertad previo a ello la detención para su identificación y procedimiento abreviado. Se pasa a interrogar al adolescente y este contesta ampliamente los hechos. La progenitora del adolescente se presenta en la sala y muestra la cédula de identidad del sospechoso. La Defensora Público hace uso de la palabra y señala que no hay elementos de convicción para imputar algún delito y solicita libertad y alguna medida cautelar. El Tribunal pasa a presentar la dispositiva y en la misma se decide: “Declara con lugar la flagrancia, por lo cual la detención producida y el procedimiento seguido fue acorde a derecho y así se determinó con los elementos explanados en la exposición que hiciese la representación del M.P…”, se le impone la medida de detención para su identificación por presentar dudas a la vista de este Juzgador y ser contactada en al ONIDEX por lo cual se oficia al referido organismo, se reserva por separado por auto imponer otra medida cautelar y se ordena seguir el procedimiento ordinario.
En fecha del 17 de octubre del 2003, el jefe de la oficina de la Dirección General Sectorial de Extranjería, informa que la identidad del adolescente presentado es correcta con los datos del mismo. A continuación en la misma fecha el Tribunal por auto cesar la medida de detención para su identificación, del artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Se le impone inmediatamente la medida cautelar de vigilancia de la autoridad policial prevista en el artículo 582, literal “a” Ejusdem, se comisiona a la Comisaría No 10 de Barquisimeto, se ordena emitir la boleta de libertad.
En fecha del 14 de abril del 2004, la Defensa Pública presenta escrito solicitando que en aras del interés superior del niño, fije un plazo prudencial que establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal por auto del 15 de abril del 2004, procede a fijar audiencia oral para el día 28-04-2004, hora 10:00 a.m. Se constituye el Tribunal en al fecha previamente señalada y al efecto aún sin la presencia del imputado por al falta de traslado por parte de la Policía Regional, se acuerda “por la propia naturaleza del acto es de características positivas para la celeridad y conclusiones del proceso… (…)… se concede el plazo de sesenta (60) días solicitados por el Ministerio Público”.
En fecha del 28 de junio del 2004, el Ministerio Público presenta escrito de solicitud, donde pide se decrete el Sobreseimiento Definitivo, en base a lo dispuesto en los artículos 11 y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley Especial. Agregado a autos en al misma fecha, este tribunal pasa a decidir lo solicitado y produce la siguiente decisión basada en los elementos de derecho siguientes.
EL DERECHO
Esta Instancia para decidir paso ha observar, que se pudo contactar en el asunto el procedimiento seguido el cual demuestra que se cumplió con las principios y garantías procesales utilizadas para producir la presente decisión y los pasos seguidos por este operador de justicia.
Se concluye que vista la solicitud del Ministerio Pùblico en cuanto a pedir el decreto del sobreseimiento definitivo de la causa, basándonos en la potestad de dicha representación en cuanto es el titular de la acción penal, artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, más aún cuando el delito imputado es de acción publica y de las propias características del proceso de responsabilidad penal de adolescentes. Igualmente en el artículo 108 numeral 7º Ejusdem, ratifica entre las atribuciones del Ministerio Público solicitar el sobreseimiento del imputado. Asi mismo lo prevé la Ley Especial en el artículo 561 literal “e”.
Vista la solicitud presentada y estudiado en su conjunto las actas y contenido del asunto y en base al artículo del 318 numeral “4” Ejusdem, por remisión del artículo 537 de la Ley Especial, que señala las causales del sobreseimiento definitivo:
"4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
Por lo tanto ante lo expresado en su escrito por el Ministerio Público que dice: “por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado adolescente, motivo por el cual se solicita el sobreseimiento”. Este Tribunal concluye que se pasa a presentar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA y con los efectos que ella genera, a favor del Adolescente Ciudadano (reservado), Venezolano, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº….., nacido el día 02-12-1986, residenciado en el Sector La Costoleña, Barquisimeto, Estado Lara, Este Tribunal visto el desarrollo del Proceso y analizado el contenido del mismo y siguientes por lo cual cesa cualquier Medida que este cumpliendo el adolescente por ante este Tribunal, al efecto se deberá oficiar a la Comisaría Policial No 19 de Barquisimeto. Librese boleta de libertad plena. Notifíquese de lo aquí decidido a las partes quedan las mismas a derecho de presentar los recursos que hubiere lugar.
Publíquese y Regístrese.
En la Sala de Audiencias del Tribunal de Control No 02, en Carora a los 29 días del mes de junio del 2004. Años 194 y 145 de la Independencia y Federación.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
Dr. GERARDO PEREZ GONZALEZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MILAGROS MILLANO
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