REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, en la cual solicita se corrija el único error existente en la partida de nacimiento del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 16373 del libro de nacimientos llevado durante el año 2002, se incurrió en un error y una omisión : al asentar el Estado Civil de la madre como " N" siendo lo correcto "CASADA" y los datos del padre : "JOSE LUIS PEREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.076.618, casado, venezolano, mayor de edad"
. Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, emanada de la Jefatura civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y el acta de matrimonio de los progenitores del niño de autos, donde se observa que existe el error y la omisión señalada en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el estado civil de la madre como “CASADA” y los datos del padre : "JOSE LUIS PEREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.076.618, casado, venezolano, mayor de edad". En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. A tal fin remítase a la Jefatura civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer día del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1

Dra MARIA ALVAREZ LUCENA
La Secretaria,
MAL/ mlp
ASUNTO : KP02-S-2003-010257