REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


En fecha 11 de Julio de 2.003, el ciudadano JHONNY ELIS LÓPEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.422.347 y de este domicilio, asistido de la abogado CARMEN SOPHIA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 84.939, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana DAMARIS ILIANA ABREU MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.784.661 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de siete (07) años de edad. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento de la hija. Admitida la solicitud en fecha 15 de Julio de 2.004 (F.05), se ordenó la citación de la cónyuge demandada, dándose por citada en fecha 21 de Abril de 2.004 (Folio 09). En fecha 27 de Abril de 2.004, compareció la demandada asistida de abogado y dio contestación a la demanda (Folio 10). La Fiscal consignó escrito en fecha 24 de Mayo de 2.004 manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 11).
Para decidir el Tribunal observa: __________________________________-__________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JHONNY ELIS LÓPEZ CASTILLO y DAMARIS ILIANA ABREU MENDOZA, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 06 de Mayo de 1.996, bajo el N° 177, folio 179 vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1996. La niña continuará bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como pensión de alimentos que el padre continuará pagando a su hija la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, que deberá entregarlo directamente a la madre guardadora. Los gastos de de ropa, calzado, servicios odontológicos, médicos, medicinas, útiles, uniformes, matrícula escolar y gastos decembrinos se sufragaran entre ambos padres. En lo que respecta al régimen de visita el padre podrá compartir con su hija todos los fines de semana en el horario comprendido entre 09:00am hasta las 09:00pm, siempre que tales vistas no perturben sus horas de descanso. Las vacaciones escolares y festividades decembrinas serán compartidas equitativamente por ambos progenitores, no señalándose lapsos en este período, para evitar todo atropello en la planificación de viajes y paseos que puedan tener los padres. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.
La Juez Unipersonal N° 01,

Abog. María del Carmen Alvarez Lucena. La Secretaria

Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,


Abog. Sandy Beatriz Arrieche,


MCAL/SBA/merly.