REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO LARA

PARTES: JUAN RODRIGO PRINCIPAL RODRIGUEZ y LEREIDA SUGAILA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.12.699.095 y 14.398.386 respectivamente y de este domicilio.

HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de cuatro (4) años de edad.

MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
(Decretada en Fecha 24 de marzo de 2003).


Los ciudadanos JUAN RODRIGO PRINCIPAL RODRIGUEZ y LEREIDA SUGAILA LOPEZ, asistidos de abogados y suficientemente identificados, presentaron escrito por ante este Tribunal relacionado con la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 13 de marzo de 2003. Consignan copia certificada del acta donde consta su matrimonio y de las actas de nacimiento de su hijo. En fecha 24 de marzo de 2003, el Tribunal admite la solicitud decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal previa homologación del acuerdo suscrito entre las partes (F.6). En fecha 24 de marzo de 2003, se libra boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. En fecha 24 de Marzo de 2004, comparecen los ciudadanos JUAN RODRIGO PRINCIPAL RODRIGUEZ y LEREIDA SUGAILA LOPEZ y manifiesta que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de su separación de cuerpo sin llegar a reconciliación alguna, solicita que el Tribunal decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.(F. 8).
Este Tribunal para decidir observa:___________________________

En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpo en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos JUAN RODRIGO PRINCIPAL RODRIGUEZ y LEREIDA SUGAILA LOPEZ ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21 de diciembre de 1998, asentada bajo el N° 368 folio 226 vto del Libro de Registro civil de Matrimonios llevado en ese despacho durante el año 1998. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de su hijo, quien continuará bajo la Guarda de la madre. En lo que respecta a la pensión de alimentos el padre pagará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00) mensuales, y que deberán seguir siendo entregados directamente a la madre guardadora. Los gastos de medicinas, médicos, servicios odontológicos, útiles escolares, uniformes, matrícula escolar y recreación de los hijos serán cubiertos por ambos padres. En lo que respecta al régimen se establece de la siguiente manera: El padre tendrá un régimen de visitas abierto el cual será realizado en bases a las necesidades del niño de forma que no interrumpa su rutina personal. Las vacaciones serán acordados tomando en consideración lo más adecuado para él. Ofíciese lo conducente, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de junio de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio N° 01,

Abog. MARIA ALVAREZ LUCENA, La Secretaria,
Abog. SANDY ARRIECHE

Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,

Abog. SANDY BEATRIZ ARRIECHE






MAL/SBA/vilma/uli