REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
Vista el Acta que antecede, suscrita en Reunión Conciliatoria celebrada en fecha 27 de Mayo del 2004, ante quien suscribe la presente decisión por los ciudadanos JOSE AMABIL ALVAREZ NUÑEZ y MARYELIZ COROMOTO REA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 9.615.023 y 13.603.125, respectivamente, mediante la cual acordaron:
ÚNICO: El padre ofrece pagar a favor de su hija identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) a razón de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) quincenal la cual depositará en una cuenta de ahorros que el Tribunal ordene aperturar para el pago de la pensión, a partir de la primera quincena del mes de junio del presente año. Asi mismo los servicios médicos que requiera su hija los prestará a través del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Policiales y del Seguro Social Obligatorio a los cuales la niña es beneficiaria por ser su hija. En el mes de diciembre aportará como cuota adicional el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de sus aguinaldos para cubrir a la niña parte de sus gastos navideños. Manifiesta su buena voluntad de colaborar en todas las necesidades afectivas y económicas de su hija identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. La madre manifiesta que está de acuerdo con la pensión de alimentos que el padre de su hija se obliga a pagar, y se compromete a tramitar todo lo de la apertura de la cuenta de ahorros para que la deposite de manera puntual y periódica a favor de la niña.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 01 de Junio de 2004. Años 194° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA
Dra. MARÍA ÁLVAREZ LUCENA




MAL/c.i.-
Asunto: KP02-Z-2004-001182
Alimentos