REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el escrito suscrito por la representación de la Defensoría del Niño y del Adolescente “La Carucieña”, acompañado de Acta de Acuerdo suscrito igualmente por los ciudadanos NEGDY MERCEDES YEPEZ DE FLOREZ y JOSÉ LUIS NARANJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 10.774.880 y 13.435.742 respectivamente, la primera en su carácter de representante legal de la adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.323.479; mediante el cual solicitan se homologue el citado acuerdo, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. El acuerdo suscrito es del tenor siguiente:
“El ciudadano José Luis Naranjo llegó al acuerdo con los padres de la adolescente de asumir la paternidad durante el embarazo de identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA y se compromete a corres correr con los gastos necesarios para el buen desarrollo del mimo, haciendo la salvedad que él está en su derecho de exigir la prueba de ADN cuando nazca el niño y a reconocerlo como su hijo (legalmente)”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo. Téngase como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 1° de Junio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ÁLVAREZ LUCENA.
Abog. SANDY ARRIECHE
MCAL/hnm.
Asunto KP02-Z-2004-001642
Homolog. Alimentos.
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