REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Por auto dictado en esta misma fecha, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos, mediante el cual la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicita se rectifiquen las Partidas de Nacimiento de los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, inscritas en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas bajo los N°s 2479, folio 371 vuelto; 1307, folio 328 frente; y 2006, folio 474 frente de los libros de Nacimientos llevados por ese Despacho en los años 1992, 1994 y 1997 respectivamente, ya que debido a reconocimiento de que fue objeto el padre de los citados niños, ciudadano GUSTAVO ADOLFO GÓMEZ, ante la Notaría Pública de Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, Reino de España, éste adquirió el primer apellido de su padre y abuelo paterno de los beneficiarios, ciudadano Eugenio Adolfo Guzmán Rodríguez, trasladándose en consecuencia su nuevo primer apellido a las partidas de nacimiento de los citados niños y debiendo aparecer el progenitor como GUSTAVO ADOLFO GUZMÁN GÓMEZ, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que las Partidas y recaudos presentados son suceptibles de incorporación del nuevo primer apellido del padre a efectos que lo posean sus tres hijos, lo que hace necesaria la rectificación solicitada.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR las partidas de nacimiento de los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en cuanto a que se incorpore el nuevo primer apellido del padre, en las cuales deberá aparecer como primer apellido en lo sucesivo “GUSTAVO ADOLFO GUZMÁN GOMEZ”; Partidas éstas asentadas bajo los N°s 2479, folio 371 vuelto; 1307, folio 328 frente; y 2006, folio 474 frente de los libros de Nacimientos llevados por ese Despacho en los años 1992, 1994 y 1997 respectivamente. Líbrense nuevas partidas de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada tantas copias como beneficiarios haya, a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 1° de Junio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ÁLVAREZ LUCENA
Abog. SANDY ARRIECHE.
MCAL/hnm
Asunto KP02-S-2004-003830
Rectificación Partida.
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