REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
En auto de esta misma fecha, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Andrés Eloy Blanco, mediante el cual solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, inscrita en la Prefectura del citado Municipio del Estado Lara bajo el N° 192 del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003, ya que se incurrió en error material respecto del segundo nombre del padre, el cual se asentó como “SAMIÁN”, siendo lo correcto “DAMIÁN”; razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados efectivamente aparece asentado erróneamente el segundo nombre del padre, el cual se asentó como “SAMIÁN”, siendo lo correcto “DAMIÁN”; haciéndose necesaria la rectificación requerida.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en cuanto al segundo nombre del padre, el cual deberá aparecer “DAMIÁN”; Partida ésta asentada bajo el N° 192 del Libro de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco en el año 2003. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítase a la Prefectura antes mencionada, así como al Registro Civil Principal del Estado Lara a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 2 de Junio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ÁLVAREZ LUCENA
Abog. SANDY ARRIECHE.
MCAL/hnm.
Asunto KP02-S-2004-003890
Rectificación Partida.
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