REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2003-000833

PARTES: ISMAEL ANTONIO PIÑA PERDOMO e ISABEL CRISTINA TORREALBA FERRINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.543.913 Y 13.644.396 respectivamente; asistidos por la abogado en ejercicio Maria Alejandra Pérez Figueroa, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.135
HIJO: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 04 años de edad.

MOTIVO: Separación de Cuerpos.

Los ciudadanos ISMAEL ANTONIO PIÑA PERDOMO e ISABEL CRISTINA TORREALBA FERRINI, asistidos de abogado y suficientemente identificados, presentaron escrito por ante este Tribunal de separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, en fecha 21 de Marzo del 2003. Consignan copia del acta en la cual consta su matrimonio y copia cerificada del acta de nacimiento de su hijo; las cuales cursan a los folios 02 y 03 de este expediente. En fecha 27 de Marzo del 2.003, el Tribunal admite la solicitud y decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal, previa homologación del acuerdo suscrito entre las partes. (Folio 04). Se consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado Abog. Mariela Viloria. (Folio 07). En fecha 25 de Mayo del 2.004, comparecen los ciudadanos ISABEL CRISTINA TORREALBA FERRINI e ISMAEL ANTONIO PIÑA PERDOMO, solicitan al Tribunal decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. (Folio 08). Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpos en Divorcio. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos ISMAEL ANTONIO PIÑA PERDOMO e ISABEL CRISTINA TORREALBA FERRINI, ya identificados, ante la Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Iribarren, Estado Lara, en fecha 12 de Mayo de 1.995, asentada bajo el N° 243, folio 35, folio 367 al 368 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado en ese despacho durante el año 1.995. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la madre ejercerá la Guarda. En lo referente a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000°°) mensuales, que serán depositados en el Banco Provincial, en la cuenta N° 0108-2432-08-0100006389. Los gastos necesarios del niño tales como vestuario, asistencia médica, alimentos, educación serán compartidos. En lo que respecta al régimen de visitas, vacaciones, paseos, se establecerá de mutuo acuerdo entre ambos padres, tomando en cuenta siempre lo más conveniente para el niño. Liquídese la comunidad conyugal. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Junio de dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO
La Secretaria

Abog. Marielita Idrogo.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 02:20 p.m.

La Secretaria

Abog. Marielita Idrogo.


CEM/ MI/ olga