REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de modificación de Acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARÍA LOURDES PUERTA SIVIRA y WILLIANS RAFAEL PASTRÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 15.264.396 y 14.030.886 respectivamente, y domiciliados, la primera, en Mata Tere, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Bobare; y el segundo, en Pavia, Km. 11, sector Juan Mogollón, Vereda 4, casa sin N°, Barquisimeto; en beneficio de su hijo identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 1 año de edad, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Visto el citado acuerdo, el cual es del tenor siguiente:

“PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, el segundo Domingo de cada mes, a quien buscará en el hogar de la abuela materna a las 9:00 a.m., regresándolo al mismo lugar a las 5:00 p.m”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el citado acuerdo. Téngase como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 2 de Junio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ÁLVAREZ LUCENA
Abog. SANDY ARRIECHE.
MCAL/hnm.
Asunto KP02-Z-2003-003127
Homologación Visitas.