REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


En fecha 03 de marzo de 2004, la ciudadana ELVIA SORAYA DOLORES TEJEDA GIRALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.346.906 y de este domicilio, asistida del abogado LUIS ELIECER ROJAS ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.296, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO ZAMBRANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.330.128 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de once (11) y (06) años de edad respectivamente. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento de su hija. Admitida la solicitud en fecha 15 de Marzo de 2004 (F.6), se ordenó la citación del cónyuge demandado, dándose por citado en fecha 03 de mayo de 2004 (F. 9). En fecha 06 de mayo de 2004, compareció el demandado asistido de abogado y dio contestación a la demanda (F. 10). La Fiscal consignó escrito en fecha 24 de Mayo de 2004 manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 11).____________________
Para decidir el Tribunal observa: _____________________________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ELVIA SORAYA DOLORES TEJEDA GIRALDO y CARLOS ALBERTO ZAMBRANO HERNANDEZ, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 24 de septiembre de 1988, bajo el N° 632 folio 62 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1988. los niños continuarán bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como pensión de alimentos que el padre continuará pagando a sus hijos la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, que deberá continuar entregando directamente a la madre guardadora. Los gastos de de ropa, calzado, servicios odontológicos, médicos, medicinas, útiles, uniformes, matrícula escolar y gastos decembrinos se sufragaran entre ambos padres. En lo que respecta al régimen de visita, el padre podrá visitar a sus menores hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares, y horas de descanso; en cuanto a las navidades serán pasadas con el padre, y el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pasen con el padre, el carnaval lo pasarán con la madre, ambos en forma alternativa cada año; en cuanto al día del padre y de la madre lo pasarán con su padre o la madre respectivamente. El día de los cumpleaños serán pasados al lado de la madre y el padre asistirá a las reuniones que se celebren en esas ocasiones, en cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por la mitad, pasando el primer período con el padre y el otro con la madre. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de junio del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez Unipersonal N° 01,
La Secretaria
Abog. María del Carmen Alvarez Lucena.

Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,


Abog. Sandy Beatriz Arrieche,


MCAL/SBA/vilma/uli