REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-001518
Visto el acuerdo suscrito por ante la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente “La Carucieña”, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARIA ELENA ALVARADO COLMENAREZ y EDILVER JOSE YAJURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V. 13.645.981 y V. 12.020.754 respectivamente, domiciliados en el sector 2 vereda 42, casa N° 11, Urbanización La Carucieña, y en la Carrera 18 entre 15 y 16, N° 15-74, Barquisimeto del Estado Lara, en la condición de padres de los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de Alimentos de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación Alimentaría en beneficio de su mencionados hijos, las cantidad de Cuarenta Mil Bolívares Semanales (Bs. 40.000,oo), que serán entregados directamente a la madre.
SEGUNDO: El padre suministrará dos veces al año ropa y el calzado que necesiten sus hijos.
TERCERO: Los gastos de asistencia médica y medicinas serán cubiertos por el padre.
CUARTO: En el tiempo de Estudio se compromete a darle los útiles escolares.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los dos días del mes de Junio 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez, N° 1.



Dra.María Alvarez Lucena.
La Secretaria,


Abog. Sandy Arrieche.


ep.-