REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Por recibido el anterior escrito y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos EDUARDO JOSÉ ORTIZ MARÍN y MERIANG ANALY CASTAÑEDA FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 10.843.783 y 13.269.233 respectivamente, en beneficio de su hija identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, y domiciliados, el primero, en la Av. Rotaria, entre carreras 16 y 17, N° 16-25; y la segunda, en la calle 4-A, entre carreras 4-A y 5-A, N° 4-A-88, barrio Pueblo Nuevo, Barquisimeto, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Visto el acuerdo suscrito por las partes, el cual es del tenor siguiente:
“PRIMERO: El ciudadano EDUARDO JOSÉ ORTIZ MARÍN, antes identificado, se compromete a cumplir con la obligación alimentaria a partir de la presente fecha, se compromete a pasarle a su hija la cantidad de ...Bs. 80.000,oo mensuales, aparte de los demás gastos que puedan presentarse, los cuales serán entregados directamente en el hogar materno.
SEGUNDO: Los gastos de vestido, control médico de la niña, serán compartidos entre ambos padres”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el citado acuerdo. Téngase como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 2 de Junio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ÁLVAREZ LUCENA.
Abog. SANDY ARRIECHE.
MCAL/hnm.
Asunto KP02-Z-2004-001655
Homolog. Alimentos.
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