REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de Acta suscrita entre los ciudadanos NELLY COROMOTO NOGUERA PERAZA y FRANKLIN JOSÉ PÉREZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 12.248.740 y 9.610.711 respectivamente, en beneficio de sus hijos identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Visto el acuerdo de los citados ciudadanos, el cual es del tenor siguiente:

“ÚNICO: El padre aportará la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) QUINCENALES en concepto de obligación alimentaria los cuales depositará en cuenta de ahorros que solicitan se aperture para tal fin. El padre aportará la mitad de su bonificación mensual de cesta tickets. El padre pagará la mensualidad del colegio privado donde cursa estudios el niño FRANDY JOSÉ y transporte escolar. El padre sufragará el gasto de útiles, uniforme escolar, estrenos navideños, medicinas y juguetes.”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el citado acuerdo. Téngase como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 2 de Junio de 2004. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ÁLVAREZ LUCENA.
Abog. SANDY ARRIECHE.
MCAL/hnm.
Asunto KP02-Z-2004-0001665
Homolog. Alimentos.