REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001750
Visto el presente acuerdo emanado de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público suscrito por los ciudadanos YELITZA COROMOTO QUERO MENDOZA y GENARO JOSE PERAZA RODRIGUEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 11.597.151 y 7.434.032, respectivamente, en beneficio de sus hijos identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho acuerdo de Pensión de Alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre ofrece suministrar a sus hijos a partir de la presente fecha, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 60.000.°°) en dinero efectivo que será entregados a la madre.
SEGUNDO: Los gastos de médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes y vestidos serán sufragados por el padre.
TERCERO: En Diciembre el padre aportará vestidos, calzados y regalos a sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YELITZA COROMOTO QUERO MENDOZA y GENARO JOSE PERAZA RODRIGUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos días del mes de Junio de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
La Juez de juicio Nro. 1
Abog. María Alvarez Lucena.
La Secretaria.
Abg. Sandy Arrieche.
MAL/carlos.
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