REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001754
Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalia Décimaséptima del Ministerio Público relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 24 de Mayo de 2004, por los ciudadanos NORAIMA DEL CARMEN LUCENA Y LUIS MANUEL GARCIA, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 13.652.696 y 14.048.504, respectivamente, en beneficio de los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 03 años y 6 meses de edad; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la obligación alimentaría de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaría en beneficio de sus prenombrados hijos la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs 40.000,oo), en dinero efectivo que será entregado a la madre y esta expedira un recibo. Dicha cantidad será aumentada entre el mes de Julio y Agosto, a la cantidad minima de SESENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (60.000.oo).
SEGUNDO: Los Gastos de asistencia médica, medicinas, útiles, uniformes escolares y vestidos seran sufragados por el padre.
TERCERO: El padre en Diciembre entregara a la madre el dinero para comprar vestido y calzados a sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo entre los ciudadanos NORAIMA DEL CARMEN LUCENA Y LUIS MANUEL GARCIA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de JUNIO de dos mil cuatro (2004) . Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio Nro. 1
Abog. María Álvarez Lucena
La Secretaria de Sala,
Abog. Sandy Arrieche
MAL/yudith.-
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