REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 01
194º y 145º


Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 14 de abril del 2.004, la ciudadana Marlene Chiquinquira Molleja Franco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.527.424, domiciliada en el Caserío Los Arangues, municipio Torres del estado Lara y expuso lo siguiente: “Acudo por ante éste Orgánismo en representación de mis hijos MARVIS DAVID, RANDY JAVIER Y ANGIMAR JOSE MARCHAN MOLLEJA, 10, 11 y 09 años de edad, para que se cite al Padre Biológico JULIO JAVIER MARCHAN, para que le pase una Pensión de Alimento por un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) semanal, aparte del vestuario, medicina, médico y otros gastos que requieran mis hijos, el trabaja en una Fábrica de Fuejos Artificiales “Santisima Cruz” y me amenaza con dejar de trabajar si traia este caso a este organismo, quiero que también hablen con él con respecto a la vivienda ya que nos quiere sacar de allí”. Es todo. (Copiado Textualmente).

Admitida la solicitud en fecha 14 de abril del 2.004, se ordenó la citación del referido ciudadano Julio Javier Marchan.

En fecha 22 de abril del 2.004, compareció ante el Consejo de Protección el ciudadano Julio Javier Marchan, venezolano, mayor de edad, titular de l cédula de identidad N° 9.852.533 y domiciliado en la población de Los Aranguez, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y expone: “Me comprometo ante este Organismo en fijar e una Obligación Alimentaria de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) SEMANALES a mis menores hijos, aparte de los gastos de médicos, medicinas, vestuario, educación y otros gastos extras. Me comprometo a entregarle personalmente a la ciudadana MARLENE MOLLEJA FRANCO, madre de mis menores hijos l obligación alimentaria puntualmente cada semana. Me comprometo igualmente a respetar y acatar la decisión de este Consejo de Protección. Es todo. Seguidamente estando presente la ciudadana MARLENE CHIQUINQUIRA MOLLEJA FRANCO, antes identificada, expone: “Estoy de acuerdo y acepto la Obligación Alimentaria fijada por el ciudadano JULIO JAVIER MARCHAN p ra nuestros menores hijos. Es todo. (Copiado Textualmente).-

En fecha 22 de abril del 2.004, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha 17 de mayo del 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 20 de mayo del 2.004, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 31 de mayo del 2.004, el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio nueve (09) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Julio Javier Marchan y Marlene Chiquinquira Molleja Franco, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para los niños Marvis David, Angimar José y el adolescente Randy Javier Marchan Molleja, queda fijada en la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) semanales, además deberá cubrir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médico, medicinas, vestuario, educación y otros gastos extras.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al primer (01) día del mes de junio del 2.004. Años 194º y 145º.



LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 321-2.004 siendo las 09:00 a.m., y se libró oficio Nº 774-2.004.-


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS





EXP. Nº 1SJ2.751-04
RCZ/rac/02