REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
194º Y 145º


Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 13 de mayo del 2.004, la ciudadana Vitelia Coromoto Gatica Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.943.767, asistida por el abogado Pedro Luis Rojas, en su carácter de Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, la adolescente Nanalyd Josteli Sequera Gatica, alegando que se incurrió en el error al asentar el número de la cédula de identidad de la solicitante como 9.631.383, siendo lo correcto 12.943.767. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, fotocopia de la cédula de identidad del padre de la adolescente y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.

En fecha 17 de mayo del 2.004, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 31 de mayo del 2.004, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente Nanalyd Josteli, que corre inserta en el folio dos (2) de autos, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil y de la fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar el número de la cédula de identidad de la solicitante, como 9.631.383, siendo lo correcto 12.943.767.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Vitelia Coromoto Gatica Alvarez, en representación de la adolescente Nanalyd Josteli Sequera Gatica. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el número de la cédula de identidad de la solicitante como 12.943.767, dejando sin efecto 9.631.383.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Torres del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 57, de fecha 09 de junio de 1.987. Se ordena oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Torres del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 02 de junio de 2.004. Años 194º y 145º.


LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 327-2.004 siendo las 10:00 am.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 1SJ-2.743-04
RCZ/amr-3