REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
194º y 145º
PARTES:
DEMANDANTE: Moraima Coromoto Agüero de Araujo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.939.164.
DEMANDADO: Germán Jesús Araujo Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.302.055.
MOTIVO: Obligación Alimentaria
Por escrito presentado ante este Tribunal, en fecha doce (12) de mayo de 2.004, la ciudadana Moraima Coromoto Agüero de Araujo, ya identificada, en su carácter de representante legal de sus hijos los adolescente Litsandra Margareth y Junior Germain Araujo Aguero, asistida por el Defensor Público N° 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó al Tribunal se citara al ciudadano Germán Jesús Araujo Reyes, ya identificado, con el fin de que le fijara una pensión de alimentos provisional en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo) Mensuales, y se le retuviera el 30% de las vacaciones, bonificaciones utilidades de fin de año, el 45% de las cesta tickets en caso de percibir el demandado y el 30% de las prestaciones sociales, además que cubra con los gastos de medicina, médicos, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deportes de sus hijos. Consignó en ese mismo acto constante de tres (3) folios útiles copia fotostática de la cédula de identidad y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.
Admitida la solicitud en fecha dieciocho (18) de mayo de 2.004, se ordenó citar al ciudadano Germán Jesús Araujo Reyes, oficiar al organismo empleador y se notifico al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Se cumplieron todas las diligencias ordenadas en el auto de admisión.
En fecha diez (10) de junio de 2.004, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publicó fue notificado por el Alguacil de este Tribunal.
En fecha catorce de junio (14) de junio de 2.004, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de citación librada al ciudadano Germán Jesús Araujo Reyes, debidamente firmada.
En fecha diecisiete (17) de junio de 2.004, el Tribunal llevó a cabo el acto conciliatorio con los ciudadanos Germán Jesús Araujo Reyes y Moraima Coromoto Agüero de Araujo, los cuales mantuvieron entrevista con el Juez Unipersonal N° 02, Abg. Alberto Herrera Coronel, el cual el primero de los nombrados expuso lo siguiente: “Me comprometo a darle como pensión de alimentos para mis hijos la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) semanales, de igual manera me comprometo a cubrir el 50% que me corresponde de los gastos de médico, medicinas, útiles, uniformes escolares, deporte, recreación y cualquier otro que mis hijos requieran. Quiero hacer referencia que la cantidad acordada la depositare en la cuenta corriente N° 37200006198, del Banco de Venezuela. Seguidamente la ciudadana Moraima Coromoto Agüero de Araujo, plenamente identificada en autos, expone lo siguiente: “Manifiesto a este digno Tribunal, estar en total y absoluto con lo expuesto por el padre de mis hijos ciudadano Germán Jesús Araujo Reyes, pero que cumpla a cabalidad lo acordado en este acto”.
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio trece (13) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Germán Jesús Araujo Reyes y Moraima Coromoto Agüero de Araujo, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para los adolescentes Litsandra Margareth y Junior Germain Araujo Aguero, queda fijada en la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) semanales, dicha cantidad deberá ser depositada en la cuenta corriente N° 37200006198, del Banco de Venezuela. De igual manera el ciudadano Germán Jesús Araujo Reyes, deberá cubrir el 50% de los gastos de médico, medicinas, útiles, uniformes escolares, deporte, recreación y cualquier otro que mis hijos requieran. .
Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02, de este despacho a los veintiún (21) días del mes de junio del 2.004. Años 194º y 145º.-
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 356-2.004, y se público siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA
Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP. Nº 2SJ2.736-04
AHC/rac/02
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