REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
AÑOS 194º y 145º
DEMANDANTE: Carmen Teresa Santeliz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.692.590.
DEMANDADA: Lisandro José Chuello Timaure, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.943.612.
MOTIVO: Obligación Alimentaria.
Por escrito presentado ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha dieciséis (16) de octubre de 2.001, la ciudadana Carmen Teresa Santeliz, plenamente identificada, en representación de sus hijas Carmen Elena y Liset Carolina Chuello Santeliz, solicitó se citara al padre de sus hijas, a los fines de que fijara una pensión de alimentos a sus hijas en la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales, un bono de Doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) en el mes de diciembre para los gastos navideños y un porcentaje de Cesta Ticket, el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones que le puedan corresponder al obligado alimentario en caso de despido o retiro, de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Admitida la solicitud en fecha diecinueve (19) de octubre de 2.001, se ordenó se practicara la citación al ciudadano Lisandro José Chuello Timaure, a fin de que diera contestación a la solicitud, se comisiono al Juzgado del Municipio Lagunillas, se oficio al Departamento de Relaciones Humanas de la Empresa S.A. Técnica de Conservación Ambiental del Zulia y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2.001, el ciudadano Luis A. Alvarado, en su carácter de Alguacil Suplente de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha treinta (30) de octubre de 2.001, se agregó al presente expediente constante de dos (2) folios útiles oficio S/N, de fecha 29 de octubre de 2.001, emanado de la compañía Sateca Zulia (Sociedad Anónima Técnica de Conservación Ambiental).
En fecha cuatro (4) de febrero de 2.002, se agregó al presente expediente constante de un (1) folio útil oficio N° 6130-1464-4499-2.001, de fecha 15 de noviembre de 2.001, emanado del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y anexos constantes de nueve (9) folios útiles.
Esta Sala para decidir observa:
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha cuatro (4) de febrero de 2.002, sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar su perención. Así se decide.
En tal sentido, el citado artículo establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
DECISIÓN
Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo establecido en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 28 de junio de 2.004.
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 371-2.004 y se público siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP.Nº 2SJ1.068-01
AHC/rac/02
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