REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ASUNTO : KE01-X-2004-000002
Vista la solicitud realizada por el Abogado PEDRO ARISTIGUETA, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.071, a este Tribunal mediante la cual solicita se decrete la suspensión de los efectos del acto impugnado, ya que en el dispositivo del Acuerdo C.M. 131-00 del 18 de Abril de 2000, emanado del Concejo del Municipio Iribarren del Estado Lara, se ordenó remitir copia a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, para ESTAMPAR LA CORRESPONDIENTE NOTA MARGINAL AL DOCUMENTO DONDE EL MUNICIPIO LE VENDIO A LA SRA. BRAVO DE INOJOSA, como acto ejecutorio, lo cual le afectaría su facultad de disposición como legítimo propietario del terreno en conflicto, para evitar daños irreparables o de difícil reparación, fundamentando dicha solicitud en el Artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, este Tribunal observa:
De la lectura de los hechos narrados por el recurrente se tiene: que en fecha 30 de enero de 1975, adquirió del ciudadano HERNAN SUAREZ ALVAREZ, un lote de terreno ubicado en la carrera 2 entre calles 2 y 3 de la Urbanización Nueva Segovia de esta ciudad de Barquisimeto.
Observa este Tribunal:
Que el Acto Administrativo impugnado, contenido en el Acuerdo C.M. 131-00 del 18 de Abril de 2000, emanado del Concejo del Municipio Iribarren del Estado Lara, ordenó remitir copia a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, para ESTAMPAR LA CORRESPONDIENTE NOTA MARGINAL AL DOCUMENTO DONDE EL MUNICIPIO LE VENDIO A LA SRA. BRAVO DE INOJOSA, como acto ejecutorio, lo cual le afectaría su facultad de disposición como legítimo propietario del terreno en conflicto, fundamentado dicha solicitud en el Abrogado artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual establecía:
“Artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. “A instancia de parte, la Corte podrá Suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Al tomar su decisión, la Corte podrá exigir que el solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio…”
En el caso que nos ocupa la solicitud no está suficientemente fundamentada en derecho para justificar la suspensión de los efectos del Acto Administrativo, el cual según principios de acto administrativo se presume legal y de ejecutoriedad inmediata, de allí que la solicitud de suspensión deba verse como excepcional y sólo procede cuando está razonadamente justificada. Es de observar que tanto el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, como el parágrafo 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004, establecen que se podrá suspender los efectos del acto administrativo, para lo cual el tribunal deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio, de lo que se deduce que la parte recurrente no llenó los extremos exigidos.
En consecuencia y con fundamento en el Parágrafo 21° del Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal NIEGA la SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS del Acto Administrativo impugnado, contenido en el Acuerdo C.M. 131-00 del 18 de Abril de 2000, emanado del Concejo del Municipio Iribarren del Estado Lara, mediante el cual ordenó remitir copia a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, para ESTAMPAR LA CORRESPONDIENTE NOTA MARGINAL AL DOCUMENTO DONDE EL MUNICIPIO LE VENDIO A LA SRA. BRAVO DE INOJOSA, como acto ejecutorio, locuaz le afectaría su facultad de disposición como legítimo propietario del terreno en conflicto . Así se decide, Administrando Justicia, Actuando en nombre de la República o por Autoridad de la Ley.
El Juez,

Dr. Horacio González Hernández
La Secretaria Temporal,

Abog. Sarah Franco Castellanos