REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental
Barquisimeto, dos de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-O-2004-000152
Vista la solicitud realizada por el Abogado JESUS GUILLEN MORLET, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.863, en su carácter de representante judicial de la firma mercantil DIGITAL VIDEO PRODUCTORA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N°. 68, Tomo 35-AS, de fecha 03-07-1997, a través de la cual pide al Tribunal se decrete la suspensión de los efectos del acto administrativo, contenido en la Resolución Administrativa N°. 980, de fecha 18 de diciembre de 2003, emanado del Inspector del Trabajo del Estado Lara, por medio de la cual se declaró el Reenganche y pago de salarios caídos a favor de la ciudadana CLARA REVEROL, a los fines de evitar daños irreparables o de difícil reparación, fundamentando la misma en el Artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, este Tribunal observa:
De la lectura de los hechos narrados por el recurrente se tiene: que en fecha 18 de diciembre de 2003, la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, dicto Resolución Administrativa N°. 980, suscrita por el ciudadano CHRISTIAN VIVAS, mediante la cual se acordó el reenganche y pago de salarios caídos a la favor de la ciudadana Clara Reverol.
Observa este Tribunal:
Que el Acto Administrativo contenido en la Resolución Administrativa N°. 980, suscrita por el ciudadano CHRISTIAN VIVAS, en su condición de Inspector del Trabajo del Estado Lara, acordó el reenganche y pago de salarios caídos a la favor de la ciudadana Clara Reverol, que el referido abogado fundamenta dicha solicitud en el Abrogado artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual establecía: “Artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. “A instancia de parte, la Corte podrá Suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Al tomar su decisión, la Corte podrá exigir que el solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio…”
Es de observar que en el caso que nos ocupa, la solicitud no está suficientemente fundamentada en derecho para justificar la suspensión de los efectos del Acto Administrativo, pues la misma debe verse como excepcional y sólo procede cuando está razonadamente justificada. Igualmente se observar que tanto el artículo 136 de la extinta Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, como el parágrafo 21 del artículo 21 de la actual Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004, establecen que se podrá suspender los efectos del acto administrativo; para lo cual el tribunal deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio, de lo que se deduce que la parte recurrente no llenó los extremos exigidos.
En consecuencia y con fundamento en el Parágrafo 21° del Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal NIEGA la SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS del Acto Administrativo contenido en la Resolución Administrativa N°. 980, de fecha 18 de diciembre de 2003, emanado del Inspector del Trabajo del Estado Lara, por medio de la cual se declaró el Reenganche y pago de salarios caídos a favor de la ciudadana CLARA REVEROL. Así se decide, Administrando Justicia, Actuando en nombre de la República o por Autoridad de la Ley.
El Juez,
Dr. Horacio González Hernández
La Secretaria Temporal,
Abog. Sarah Franco Castellano