REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-X-2004-000200
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Dra. PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI, su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, contenida en el expediente Nº KP02-X-2004-000200 por INHIBICION en el juicio de COBRO DE BOLIVARES intentado por CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, contra DONATO DE JESUS DELASCIO ESPINOZA y EVELYN MARIA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO DE DELASCIO en la cual manifiesta que:
“…En el expediente signado con el Nro. KH01-V-2000-76 consta “En fecha 11-02-2004 el abogado ALFONZO MONTERO actuando en su carácter de Apoderado Judicial de “Grupo de Inversores 1993 C. A.” introdujo Amparo en contra del Tribunal a mi cargo, alegando, que bajo la dirección de quien suscribe se ha violado en el presente expediente el derecho a la defensa y al debido proceso….. ……Posteriormente, en fecha 28-04-04 -y visto que el Amparo no prosperó-, el Dr, DONATO DE JESUS DELASCIO ESPINOZA actuando en su propio nombre y en nombre de la empresa que había intentado el amparo, presenta “denuncia” en mi contra y ante el Juez Rector del Estado Lara…. …Y por último en fecha 03-05-04 el Abogado ALFONZO MONTERO diligencia en el presente expediente, actuando con el carácter acreditado en autos y expone que solicita que la juez que suscribe se inhiba de conocer en la presente causa y que en el supuesto de no hacerlo, en nombre de su representada procede a recusarme con fundamento en el artículo 82, numeral 17 del Código de Procediendo civil…. …Quien suscribe, Abogado PATRICIA ELENA CABRERA MANFRENDI, se INHIBE de seguir conociendo la presente causa, pues los hechos arriba relatados influyen en mi fuero interno, creándome animadversión hacia los abogados ALFONZO MONTERO Y DONATO DE JESUS DELASCIO ESPINOZA, quienes con el solo fin de impedir que se lleve a cabo el remate que legalmente debe realizarse en el presente expediente me han acatado injustamente señalando ante Tribunales Superiores e Inspectoría de Tribunales que no he actuado conforme a derecho, lo cual es totalmente falso pues en el ejercicio de mi cargo como Juez siempre he respetado lo dispuesto en la Constitución, las leyes y demás normas jurídicas de la República Bolivariana y me he caracterizado por actuar ante todo ajustada a derecho.
Por todas las mentiras que han sostenido sobre mi proceder los Dres. ALFONZO MONTERO Y DONATO DE JESUS DELASCIO ESPINOZA y que finalmente han influido en mi fuero interno impidiéndome actuar con imparcialidad, les declaro mi enemistad manifiesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 numeral 18 del Código de Procedimiento Civil y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 84 ejusdem, y por lo tanto me inhibo en la presente causa y en cualquier otra en la que aparezcan como partes, apoderados, abogados asistentes, peritos, partidores, retasadores ó de cualquier otra manera los Dres. ALFONZO MONTERO Y DONATO DE JESUS DELASCIO ESPINOZA....”.-
Ahora bien, por cuanto la confesión de la inhibida en dicha acta, de no conocer en la presente causa, la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese y bájese oportunamente.-
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Juez Inhibida, con oficio N° 2004/215.- El Secretario,
Abg. Julio Montes
|