REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
Vista la copia certificada del ACTA DE INHIBICIÓN suscrita por el Dr. JULIO CÈSAR FLORES, Juez Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, contentiva del juicio RENDICIÓN DE CUENTAS, signado con el Nº KP02-X-2004-000211 intentado por la firma mercantil CONSTUCTORA JOLMAR C.A., contra la ciudadana VICCI SOSA MORENO en la cual expresa que se inhibe de conocer la presente causa por las siguientes consideraciones:
“. . . revisadas como han sido las actuaciones y visto el poder otorgado por la parte actora al abogado Víctor Caridad Zavarce venezolano, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 20.068, cursante al folio 10 del presente expediente juicio por Rendición de Cuentas que le sigue la empresa CONSTRUCTORA JOLMAR C.A., contra los ciudadanos VICCI SOSA MORENO, hecho que motiva al juez a de mérito a inhibirse en la presente causa , por declarar en reiteradas oportunidades y en otros juicios como lo ratifico en la presente solicitud , enemistad manifiesta con el referido abogado, la cual ha sido declara Con Lugar por los Tribunales Superiores, fundamentando dicha causal de inhibición en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente . . . ”.-
Dicho lo anterior, en virtud de que la confesión del inhibido en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese esta decisión en el Libro re Control de Inhibiciones que se lleva, según Decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho y remítase con oficio, copia de esta decisión al Juez Inhibido a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y Publíquese y remítase la presente causa a la Unidad Receptora de Distribución de Documentos de este Estado a los fines de su distribución.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas ordenadas y se remitieron al Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Juez Inhibido, con oficio No. 2004-220 -
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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